Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
8.3.4.3 Impugnación de resoluciones
8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES
8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE)
8.3.4 PLAZOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
8.3.4.3 Impugnación de resoluciones
8.3.4.3 Impugnación de resoluciones
Las Cajas de Compensación pueden impugnar la resolución que haya sido generada en los términos señalados en estas instrucciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 60, ambos de de la Ley N°19.880, para lo cual deben presentar el requerimiento de la misma forma como se ingresa una reclamación, según lo mencionado en el párrafo final de la sección 1.1. de la Circular N°3.394 de 2018, de esta Superintendencia. Para estos efectos existirá una causal de reposición de uso exclusivo para las Caja de Compensación.
Referencias legales: Ley 19.880, artículo 59 - Ley 19.880, artículo 60