Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 19.880, artículo 60
Texto
Artículo 60. En contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias. a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento; b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento; c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y d) Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado. El plazo para interponer el recurso será de un año que se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución en los casos de las letras a) y b). Respecto de las letras c) y d), dicho plazo se contará desde que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que ella preceda a la resolución cuya revisión se solicita, caso en el cual el plazo se computará desde el día siguiente al de la notificación de ésta.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.880, artículo 60:
8.3.4.3 Impugnación de resoluciones
Ubicado en: 8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES / 8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) / 8.3.4 PLAZOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO / 8.3.4.3 Impugnación de resoluciones
Articulado: Ley 19.880, artículo 59 - Ley 19.880, artículo 60
8.3.5.6 Impugnación y aclaración de resoluciones
Ubicado en: 8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES / 8.3 TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) / 8.3.5 OBLIGACIÓN DE REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE / 8.3.5.6 Impugnación y aclaración de resoluciones
Articulado: Ley 19.880, artículo 59 - Ley 19.880, artículo 60