Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
8.1.3 INFORMACIÓN PARA ESTA SUPERINTENDENCIA
8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES
8.1 TÍTULO I. CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO
8.1.3 INFORMACIÓN PARA ESTA SUPERINTENDENCIA
8.1.3 INFORMACIÓN PARA ESTA SUPERINTENDENCIA
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben enviar la referida información a más tardar el día quince del mes siguiente al cual corresponde la información, y en el caso que el referido día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe reportar el día hábil siguiente, a través de la aplicación mencionada en el punto 8.1.1. precedente, siguiendo la misma estructura y alcance establecidos en el punto 8.1.2. precedente, y en el Anexo N°1: Listado de Dominios, el Anexo N°2: Diccionario de archivos planos, el Anexo N°3: Formato de documento electrónico (XML) y el Anexo N°4: Instrucciones generales, todos del Título I del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.