Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
2.2.11.4 Obligaciones de las entidades pagadoras de las pensiones de invalidez de la Ley N°16.744 cuando deban cesarlas por aplicación de su artículo 53°
2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS
2.2.11 PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO DE LOS APORTES Y DEMÁS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A UNA C.C.A.F.
2.2.11.4 Obligaciones de las entidades pagadoras de las pensiones de invalidez de la Ley N°16.744 cuando deban cesarlas por aplicación de su artículo 53°
2.2.11.4 Obligaciones de las entidades pagadoras de las pensiones de invalidez de la Ley N°16.744 cuando deban cesarlas por aplicación de su artículo 53°
Si un pensionado de invalidez del Seguro de la Ley N°16.744, afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, se encuentra próximo a cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el organismo administrador que le efectúa los descuentos por concepto de aportes, cuotas de crédito social, prestaciones adicionales o prestaciones complementarias, deberá comunicar con 6 meses de anticipación a la C.C.A.F. en la que se encuentra afiliado, que una vez cumplido los 65 o 60 años, según se trate de hombres o mujeres, le cesará el pago de la pensión de invalidez por aplicación del artículo 53 de la Ley N°16.744.
Una vez recibida esa comunicación, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F. contactarse con el pensionado para que éste le informe si se pensionará inmediatamente por vejez, y en caso afirmativo, la modalidad por la que optará y el nombre de la A.F.P. o compañía de seguros de vida que le pagará la pensión de vejez.
A su vez, tratándose de pensionados de invalidez de la Ley N°16.744 afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el IPS, el organismo administrador deberá comunicar a dicho Instituto, con 6 meses de anticipación a la fecha en que el pensionado cumplirá la edad legal para pensionarse por vejez, y con copia a la C.C.A.F en la que se encuentra afiliado, el nombre de ésta. Por su parte, la Caja de Compensación deberá comunicar al IPS el monto del aporte y cuando corresponda, el número y monto de las cuotas insolutas que dicho Instituto deberá continuar descontando de la pensión de vejez y enterando en esa C.C.A.F., por concepto del crédito social o de las prestaciones adicionales y complementarias que eventualmente adeude.
Referencias legales: DL 3500 - Ley 16.744 - Ley 16.744, artículo 53