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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.4.1 Extensión de cobertura y afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a las C.C.A.F.

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.4 INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO A LAS C.C.A.F.

2.1.4.1 Extensión de cobertura y afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a las C.C.A.F.

2.1.4.1 Extensión de cobertura y afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a las C.C.A.F.

El artículo 40 letra a) de la Ley N°20.233 modificó el artículo 7° de la Ley N°18.833, estableciendo que puede concurrir a la constitución de una C.C.A.F. cualquier Entidad Empleadora del Sector Público, pudiendo, además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de esta última Ley, afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Atendidos los amplios términos del artículo 40 de la Ley N°20.233, debe entenderse por Entidad Empleadora del Sector Público a los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, órganos y servicios, sean de carácter centralizado o descentralizado, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, las Instituciones de Educación Superior del Estado, las Municipalidades, las empresas creadas por ley, el Poder Judicial y el Congreso Nacional, respecto de sus trabajadores dependientes.

Cabe señalar que la afiliación a las C.C.A.F. de las entidades empleadoras del Sector Público, que tengan el carácter de centralizadas, tales como las SEREMI, debe efectuarse a través del correspondiente Ministerio y las de carácter descentralizado, esto es, las que gozan de personalidad jurídica propia, por sí mismas.

En el caso del Poder Judicial, la afiliación a una C.C.A.F. debe efectuarse a través de la Corte Suprema.

Tratándose del Ministerio Público, dicha entidad puede afiliarse por sí misma, habida consideración de tener ésta un carácter autónomo.

En el caso del Congreso Nacional, la afiliación requerirá del acuerdo de los presidentes tanto del Senado como de la Cámara de Diputados.

Para materializar la afiliación a una C.C.A.F. de una Entidad Empleadora del Sector Público, se requerirá la voluntad de la Jefatura Superior de dicha Entidad y el acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus trabajadores, obtenido en una asamblea convocada especialmente para tal efecto.

Por otra parte, y teniendo presente lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°18.833, resulta necesario precisar que las Entidades Empleadoras del Sector Público que tengan dependencias u oficinas situadas en distintas regiones, pueden afiliarse a distintas Cajas, siempre que todos sus trabajadores situados en una misma región se afilien a una misma C.C.A.F. Así, por ejemplo, un Ministerio puede resolver afiliar al total de su personal a una misma C.C.A.F. o respecto de su personal en regiones, a distintas C.C.A.F., conforme a la regla antes señalada.

Los funcionarios municipales propiamente tales -distintos de los que se rigen por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y de los trabajadores que se rigen por la Ley N°19.378, pueden afiliarse a una C.C.A.F. independientemente de estos últimos, basándose en las reglas generales, esto es, en la medida que ello fuere acordado por el empleador, en este caso la Municipalidad, y la mayoría absoluta de los trabajadores, en la forma prevista por la Ley N°18.833.

Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad empleadora, si lo estima conveniente, puede afiliar a la totalidad de su personal a una sola C.C.A.F. siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, en cuyo caso, si procediere, deben acordarse previamente las correspondientes desafiliaciones del sector salud y educación.

A la afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a una C.C.A.F. le son aplicables, según corresponda, las instrucciones contenidas en el Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833 y las contenidas en el Oficio Ordinario N°20.140 de 2008, conjunto con la Dirección del Trabajo, por medio del cual se impartieron instrucciones en materia de afiliación a C.C.A.F. por parte de las Entidades Empleadoras del Sector Público.