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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.2.2 Procedimiento general de desafiliación a una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EFECTUADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

2.1.2.2 Procedimiento general de desafiliación a una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

2.1.2.2 Procedimiento general de desafiliación a una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

Para poder desafiliarse de una C.C.A.F, la entidad empleadora requiere un periodo de afiliación mínimo de seis meses.

La iniciativa de desafiliación, esto es, el generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiesten su voluntad en el sentido de desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encuentran actualmente afiliados, recae en la respectiva entidad empleadora.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la entidad empleadora el organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

El acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, donde los trabajadores puedan votar, ante un ministro de fe, por medios electrónicos.

El empleador que decida utilizar un sistema electrónico para llevar a cabo la votación de los trabajadores debe contar con un servicio de votación electrónico que asegure totalmente el anonimato del electorado, sea auditable, cuente con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, que se encuentre habilitado con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

El acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F., supone el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región, debidamente acreditado.

2.1.2.2.1. Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

La voluntad de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe obtenerse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto.

2.1.2.2.2. Ministro de fe

Respecto del ministro de fe que debe intervenir en el proceso de desafiliación de una C.C.A.F., corresponde aplicar todo lo señalado en el numeral 2.1.2.1.2. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

2.1.2.2.3. Oportunidad y votos

En cuanto a la oportunidad o momento de la votación, se debe aplicar todo lo señalado en materia de procedimiento de afiliación por medios electrónicos, salvo en lo que dice relación con el contenido del voto, en el que se debe indicar el nombre de la C.C.A.F. a que se encuentra actualmente afiliada la entidad empleadora y las opciones "aprueba la desafiliación" y "rechaza la desafiliación.

2.1.2.2.4. Votación

En cuanto al desarrollo de la votación misma, tratándose de la desafiliación de una C.C.A.F. por medios electrónicos, se debe dar aplicación a lo señalado en el numeral 2.1.2.1.3. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

En caso que el número total de votos emitidos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, o que, existiendo dicho quórum, el voto favorable a la desafiliación no constituya la mayoría absoluta respecto de dicho total, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que no se produjo acuerdo de desafiliación respecto de la C.C.A.F. de que se trate.

Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

En el evento que el acuerdo de desafiliación a una C.C.A.F. no sea adoptado, solamente puede reintentarse dicha desafiliación a contar del día 1° del mes siguiente en que se realizó el proceso fallido.

En caso que el número total de votos emitidos a favor de la desafiliación represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que se produjo el respectivo acuerdo. Dicha acta debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado de la votación.

Un ejemplar del acta debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

Una vez obtenido el acuerdo de desafiliación a una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias.