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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EFECTUADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EFECTUADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

2.1.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EFECTUADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

2.1.2 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN EFECTUADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

2.1.2.1 Procedimiento general de afiliación a una C.C.A.F., efectuada por medios electrónicos

2.1.2.1 Procedimiento general de afiliación a una C.C.A.F., efectuada por medios electrónicos

2.1.2.1.1. Llamado o convocatoria a proceso de afiliación por medios electrónicos.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

El empleador que decida utilizar medios electrónicos para llevar a cabo la votación de los trabajadores, debe contar con un sistema de votación electrónico que asegure totalmente el anonimato del electorado, sea auditable, cuente con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, se encuentre habilitado con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

2.1.2.1.2. Ministro de Fe

La votación de los trabajadores debe desarrollarse con la participación de un ministro de fe, pudiendo cumplir dicha función, un notario público, un inspector del trabajo o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.

Tratándose de entidades empleadoras con menos de 25 trabajadores, puede actuar como ministro de fe, el empleador o su representante.

En el caso de entidades empleadoras públicas, puede solicitarse a la Dirección del Trabajo respectiva a través de su página web, la designación, en calidad de ministros de fe, de uno o más de sus funcionarios.

El ministro de fe debe cumplir sus funciones durante todo el tiempo de duración de la respectiva votación, correspondiéndole:

  1. Impartir las instrucciones inherentes a la misma.

  2. Comprobar la identidad de los votantes, debiendo cotejarla con la nómina de trabajadores proporcionada por el empleador.

  3. Constatar en forma remota y en tiempo real los votos emitidos y su procedencia.

  4. Verificar la veracidad de la votación y de su resultado, dejando constancia, si así fuere el caso, de las observaciones e incidentes que se hubieren producido.

  5. Certificar el cumplimiento de las formalidades propias de la celebración del acto.

2.1.2.1.3. Votación

  1. El trabajador debe emitir su voto electrónico, debiendo garantizarse el carácter de secreto del mismo.

  2. Terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo para ello, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a señalar la cantidad de votos emitidos.

  3. Hecho lo anterior, el ministro de fe debe verificar si el número de votos emitidos corresponde, al menos, a la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, cotejándolo con la nómina de trabajadores habilitados para votar, proporcionada por dicha entidad.

  4. En caso de que el número total de votos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe declarar cerrado el proceso, levantando un acta en triplicado donde certifique que no se produjo acuerdo de afiliación a ninguna C.C.A.F.

  5. Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

  6. Para lograr la afiliación a una determinada C.C.A.F., es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.

  7. En el evento que, alcanzada la mayoría absoluta para afiliarse, ninguna de las Cajas de Compensación hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, se debe efectuar una segunda votación en la cual sólo se puede elegir entre aquellas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas.

  8. Si en la citada segunda votación, ninguna de las dos Cajas de Compensación obtuviera el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores, el acuerdo de afiliación se producirá respecto de aquella que hubiere obtenido la más alta mayoría.

  9. Terminadas las votaciones, el ministro de fe debe levantar y suscribir un acta en triplicado, la que debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que votó, los incidentes producidos y el resultado tanto de la primera como la segunda votación, si así correspondiere, señalando aquella Caja de Compensación respecto de la cual se produjo el acuerdo de afiliación. Un ejemplar debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

  10. Una vez obtenido el acuerdo de afiliación a una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar por medio de correo electrónico al Directorio de ésta el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias.

2.1.2.1.4. Fecha desde la cual la afiliación produce sus efectos

La afiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., producirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud de afiliación por parte de su Directorio.​

2.1.2.2 Procedimiento general de desafiliación a una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

2.1.2.2 Procedimiento general de desafiliación a una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

Para poder desafiliarse de una C.C.A.F, la entidad empleadora requiere un periodo de afiliación mínimo de seis meses.

La iniciativa de desafiliación, esto es, el generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiesten su voluntad en el sentido de desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encuentran actualmente afiliados, recae en la respectiva entidad empleadora.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la entidad empleadora el organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

El acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, donde los trabajadores puedan votar, ante un ministro de fe, por medios electrónicos.

El empleador que decida utilizar un sistema electrónico para llevar a cabo la votación de los trabajadores debe contar con un servicio de votación electrónico que asegure totalmente el anonimato del electorado, sea auditable, cuente con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, que se encuentre habilitado con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

El acuerdo de desafiliación de una C.C.A.F., supone el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región, debidamente acreditado.

2.1.2.2.1. Desarrollo de la asamblea de desafiliación de una C.C.A.F. a través de medios electrónicos

La voluntad de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe obtenerse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto.

2.1.2.2.2. Ministro de fe

Respecto del ministro de fe que debe intervenir en el proceso de desafiliación de una C.C.A.F., corresponde aplicar todo lo señalado en el numeral 2.1.2.1.2. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

2.1.2.2.3. Oportunidad y votos

En cuanto a la oportunidad o momento de la votación, se debe aplicar todo lo señalado en materia de procedimiento de afiliación por medios electrónicos, salvo en lo que dice relación con el contenido del voto, en el que se debe indicar el nombre de la C.C.A.F. a que se encuentra actualmente afiliada la entidad empleadora y las opciones "aprueba la desafiliación" y "rechaza la desafiliación.

2.1.2.2.4. Votación

En cuanto al desarrollo de la votación misma, tratándose de la desafiliación de una C.C.A.F. por medios electrónicos, se debe dar aplicación a lo señalado en el numeral 2.1.2.1.3. del Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833.

En caso que el número total de votos emitidos no represente la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, o que, existiendo dicho quórum, el voto favorable a la desafiliación no constituya la mayoría absoluta respecto de dicho total, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que no se produjo acuerdo de desafiliación respecto de la C.C.A.F. de que se trate.

Un ejemplar del acta, junto con la respectiva nómina de votantes, debe ser entregada por el ministro de fe a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

En el evento que el acuerdo de desafiliación a una C.C.A.F. no sea adoptado, solamente puede reintentarse dicha desafiliación a contar del día 1° del mes siguiente en que se realizó el proceso fallido.

En caso que el número total de votos emitidos a favor de la desafiliación represente la mayoría absoluta del total de trabajadores habilitados para votar, el ministro de fe debe levantar un acta en triplicado, certificando que se produjo el respectivo acuerdo. Dicha acta debe contener, al menos, la hora de inicio y término de la votación, el número total de trabajadores de la entidad empleadora, el número de trabajadores que concurrió a votar, los incidentes producidos y el resultado de la votación.

Un ejemplar del acta debe ser entregado por el ministro de fe, junto con la respectiva nómina de votantes, a la entidad empleadora; otro ejemplar, a un representante de los trabajadores, y el restante debe quedar en su poder.

Una vez obtenido el acuerdo de desafiliación a una determinada C.C.A.F., la entidad empleadora debe solicitar, por medio de correo electrónico, al Directorio de ésta, el respectivo pronunciamiento, acompañando copia del acta en que conste dicho acuerdo y la solicitud de afiliación a la C.C.A.F. que obtuvo la mayoría de las preferencias.

2.1.2.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. por medios electrónicos

2.1.2.3 Procedimiento de Desafiliación y posterior Afiliación a otra C.C.A.F. por medios electrónicos

Tratándose de entidades empleadoras que deseen desafiliarse de una C.C.A.F. con la finalidad de afiliarse a otra de dichas Entidades, se deben observar, además de las reglas precedentemente expuestas, en lo relativo a los procedimientos mismos y sus formalidades, las siguientes reglas.

En primer lugar, se debe votar por medios electrónicos la desafiliación de la C.C.A.F. actual, produciéndose dicho efecto en caso de que la mayoría absoluta del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora hubiese votado a favor de dicha desafiliación, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.

En caso de haberse logrado el voto necesario para obtener la desafiliación de la C.C.A.F. actual, se puede realizar una segunda votación, relativa a buscar el acuerdo de afiliación a otra Caja de Compensación, el que, como se ha señalado, requiere el mismo quórum antes referido y también se debe efectuar por medios electrónicos.

La votación en que se busque la afiliación a una nueva C.C.A.F., debe considerar a todas las Cajas de Compensación existentes al momento de la votación, salvo aquella respecto de la cual operó la desafiliación.

Las votaciones tanto de desafiliación de la actual C.C.A.F. como la de una eventual afiliación a otra, pueden realizarse en una misma oportunidad, según determine la respectiva entidad empleadora.

En caso de haberse acordado la desafiliación de una Caja de Compensación, sea para afiliarse o no a otra, la entidad empleadora debe avisar a ésta, remitiéndole una copia del acta en que conste dicho acuerdo por medio de correo electrónico.

2.1.2.4 Fecha desde la cual la Desafiliación produce sus efectos

2.1.2.4 Fecha desde la cual la Desafiliación produce sus efectos

En caso que la desafiliación de una C.C.A.F, por medios electrónicos, no implique la afiliación a otra, dicha desafiliación surtirá efecto desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del correspondiente aviso.

Ahora bien, si la desafiliación de una C.C.A.F. importa la afiliación a otra Caja de Compensación, dicha desafiliación regirá desde la fecha de la correspondiente afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.