Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.5 TÍTULO V. RIESGO DE SOLVENCIA
6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS
6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS
6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS
6.5.1.1 Consideraciones Generales y Responsabilidad del Directorio
6.5.1.1 Consideraciones Generales y Responsabilidad del Directorio
La Caja de Compensación debe mantener un nivel mínimo de capital, según el nivel de riesgos que asuma en relación a su composición de activos. El Directorio de la Caja de Compensación es el responsable de definir "la tolerancia al riesgo", debiendo al mismo tiempo monitorear constantemente el cumplimiento del índice de capital mínimo para las Cajas de Compensación, el cual variará de acuerdo al nivel de riesgo asumido.
Además, en la eventualidad que no se pueda cumplir con los límites establecidos en el Título V del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, junto con el envío del reporte inmediato a esta Superintendencia, el Gerente General de la Caja debe dar cuenta al Directorio de este hecho en su más próxima sesión ordinaria o bien mediante sesión extraordinaria.
El Directorio debe tomar conocimiento de las razones fundamentales del no cumplimiento de estos límites, identificando si éstos son de carácter coyuntural o duradero, estableciendo las acciones y plazos estimados en los cuales la Caja de Compensación se compromete a cumplir con los límites permitidos, los que deben ser acordados por su Directorio e informados a esta Superintendencia. El acuerdo correspondiente debe ser remitido a la Superintendencia dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de sesión del Directorio.
6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
El patrimonio de las Cajas de Compensación se encuentra definido en el Título sobre Estados Financieros del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, donde se señala que el Patrimonio de una Caja de Compensación estará representado por la suma de los siguientes ítems.
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Fondo social: Corresponde a los recursos netos formados por la Caja de Compensación a través del tiempo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.833. La citada norma establece que el Fondo Social se formará con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, producto de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley.
También se incluirán en este ítem las provisiones por riesgo de crédito que hubiesen sido autorizadas por la SUSESO de conformidad con las instrucciones impartidas en el numeral 6.4.3.4. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. -
Ganancia (pérdida) acumulada: Incorpora las utilidades de ejercicios anteriores, o las pérdidas no absorbidas con dichas utilidades.
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Otras participaciones en el patrimonio: Incluye las participaciones no dominantes. En una adquisición inversa algunos de los propietarios de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus instrumentos de patrimonio por los de la dominante legal (adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no dominantes en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisición inversa. Los propietarios de la adquirida legal que no intercambian sus instrumentos de patrimonio por los de la adquirente legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la adquirida legal, pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aun cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada.
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Otras reservas: Incluye otras reservas patrimoniales no definidas anteriormente.
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Ganancia (pérdida): Corresponde al resultado obtenido por la entidad al cierre del ejercicio que se informa. El saldo de esta cuenta pasará a formar parte del Fondo Social a contar del 1° de enero de cada año.
Referencias legales: Ley 18.833, artículo 29
6.5.1.3 Límites exigidos por la Presente Normativa Complementaria de Solvencia
6.5.1.3 Límites exigidos por la Presente Normativa Complementaria de Solvencia
El patrimonio de una Caja de Compensación no puede ser Inferior al 16% de sus Activos Netos de Provisiones Exigidas Ponderados por Riesgo. La expresión que representa dicha condición es la siguiente:
Para calcular los Activos Ponderados por Riesgo, la Caja de Compensación debe guiarse por el formato entregado en el numeral 6.5.2. del Título V del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.