Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO
6.4.6 PROVISIÓN FINAL
6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
La Caja debe provisionar el 100% de los créditos correspondientes a la cartera de consumo, microempresa y de fines educacionales cuando el plazo de mora cumpla doce meses desde la fecha del primer impago. Esta provisión especial, no será mostrada en Balance, debiendo la Caja mantener esta provisión en su contabilidad interna, hasta producido el respectivo castigo. De la misma forma el activo correspondiente a dicha provisión debe ser descontado del balance.