Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.4.6 PROVISIÓN FINAL
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO
6.4.6 PROVISIÓN FINAL
6.4.6 PROVISIÓN FINAL
6.4.6 PROVISIÓN FINAL
6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
6.4.6.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
La Caja debe provisionar el 100% de los créditos correspondientes a la cartera de consumo, microempresa y de fines educacionales cuando el plazo de mora cumpla doce meses desde la fecha del primer impago. Esta provisión especial, no será mostrada en Balance, debiendo la Caja mantener esta provisión en su contabilidad interna, hasta producido el respectivo castigo. De la misma forma el activo correspondiente a dicha provisión debe ser descontado del balance.
6.4.6.2 Consideraciones adicionales
6.4.6.2 Consideraciones adicionales
La provisión del 100% de los créditos y el castigo de los mismos, no exime a la Caja de continuar con las acciones judiciales pertinentes para intentar recuperar la totalidad o parte de dichos créditos. La gestión de cobranza será uno de los aspectos que se evaluará durante el proceso de calificación de la gestión del Riesgo de Crédito de la Caja.
Las recuperaciones que pueda lograr la Caja con respecto a los créditos castigados o provisionados, deben ser contabilizadas como un resultado positivo para ésta.