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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.2 TÍTULO II. RIESGO DE MERCADO

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.2 TÍTULO II. RIESGO DE MERCADO

6.2 TÍTULO II. RIESGO DE MERCADO

6.2 TÍTULO II. RIESGO DE MERCADO

6.2.1 OBJETIVO Y MARCO DE LA NORMATIVA

6.2.1 OBJETIVO Y MARCO DE LA NORMATIVA

El objetivo es entregar los elementos que conforman la Norma de Riesgo de Mercado y Tasa de Interés que debe cumplir la Caja de Compensación en resguardo del Fondo Social.

En la medida que las Cajas de Compensación administran prestaciones de seguridad social, y no tienen fines de lucro, sus actividades financieras podrían poner en riesgo el Fondo Social de dichas instituciones.

Desde esta perspectiva, esta Superintendencia estima que las decisiones financieras que adoptan los ejecutivos y directivos de la Caja de Compensación respecto de las fuentes y usos de fondos, deben incorporar las mejores prácticas en la administración de riesgos de mercado, debiendo las Cajas avanzar en la implementación de límites para acotar el riesgo al que se encuentra expuesto el Fondo Social producto de las operaciones financieras de una Caja.

6.2.2 DEFINICIONES

6.2.2 DEFINICIONES

6.2.2 DEFINICIONES

6.2.2.1 Riesgo de Mercado

6.2.2.1 Riesgo de Mercado

El riesgo de mercado corresponde a las pérdidas potenciales que puede sufrir una Caja como resultado de cambios en parámetros de mercado en un cierto período de tiempo. Por ejemplo, pérdidas producto de movimientos en las tasas de interés e índices de reajustabilidad.

Entre las fuentes de riesgo de mercado, se incluyen aspectos asociados a la liquidez de las posiciones financieras, por ejemplo, la imposibilidad de vender o comprar posiciones de un cierto volumen o característica, dentro de un período específico o en condiciones favorables de mercado.

6.2.2.2 Libro de Negociación

6.2.2.2 Libro de Negociación

Corresponde al conjunto de instrumentos financieros que son adquiridos con la intención de ser vendidos en el corto plazo, o que forman parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente para obtener ganancias de corto plazo.

Las Cajas deben identificar los instrumentos que forman parte del libro de negociación al momento de adquirirlos, o ingresarlos a sus carteras, y éstos no pueden cambiar de libro después de su clasificación inicial.

6.2.2.3 Libro de Caja

6.2.2.3 Libro de Caja

El Libro de Caja considera todos aquellos instrumentos financieros y operaciones del Balance que no se encuentran clasificadas en el libro de Negociación.

Se distinguen en el Libro de Caja dos sub-libros o portafolios: el Libro de instrumentos financieros a vencimiento, y el Libro de instrumentos financieros disponibles para la venta.

6.2.2.3 Libro de Caja

6.2.2.3.1 Instrumentos Financieros a Vencimiento

6.2.2.3.1 Instrumentos Financieros a Vencimiento

Corresponde a aquellos activos y pasivos financieros y operacionales del Balance que no son negociables, y/o que son adquiridos con el objetivo de mantenerlos hasta el vencimiento en cartera. Las Cajas pueden modificar los instrumentos de esta cartera y solamente asignarlos a la cartera "disponibles para la venta".

6.2.2.3.2 Instrumentos Disponibles para la Venta

6.2.2.3.2 Instrumentos Disponibles para la Venta

Se trata de instrumentos que no se encuentran en el libro de negociación, pero que se identifican como potencialmente liquidables en el mercado financiero, en la medida que exista un mercado secundario para estos instrumentos. Esta cartera típicamente se mantiene con objetivos de financiamiento o de coberturas del balance.

Las Cajas que clasifiquen instrumentos en este sub-libro, sólo pueden reclasificar dichos instrumentos en el libro de negociación (transición), no pudiendo reclasificarse ningún instrumento que haya sido clasificado como "Disponible para la venta", en el libro de "Instrumentos Financieros a Vencimiento".

6.2.2.4 Riesgo de Tasa de Interés

6.2.2.4 Riesgo de Tasa de Interés

Se asocia con la pérdida potencial de ingresos netos o del valor del patrimonio, originada por la incapacidad de la Caja de ajustar sus activos y pasivos sensibles a tasas de interés en el tiempo.

6.2.2.5 Riesgo de Reajustabilidad

6.2.2.5 Riesgo de Reajustabilidad

Corresponde a las pérdidas potenciales que genera el descalce de activos y pasivos indexados a algún indicador de inflación (o deflación) como la Unidad de Fomento u otro índice de reajustabilidad (IVP, por ejemplo), ante las variaciones que puedan tener estos mismos indicadores en el tiempo.

6.2.3 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE MERCADO

6.2.3 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE MERCADO

6.2.3 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE MERCADO

6.2.3.1 Objetivos

6.2.3.1 Objetivos

La Caja debe contar con políticas y procedimientos que les permitan identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos de mercado a los que se exponen con el fin de generar una cultura de administración de riesgos y prácticas efectivas, de forma que la toma de decisiones se fundamente técnicamente, y de acuerdo a las mejores prácticas de gestión de riesgos. La gestión integral del riesgo de mercado debe ser conocida por todos los niveles de la organización.

6.2.3.2 Responsabilidad del Directorio

6.2.3.2 Responsabilidad del Directorio

De acuerdo a los artículos 32, 41 y 43 de la Ley N°18.833, los miembros de los Directorios de las Cajas son responsables de gestionar el riesgo de mercado al que una Caja está expuesta y adoptar medidas para controlar y mitigar dicho riesgo. Por lo tanto, el Directorio debe mantener permanente conocimiento de los riesgos asumidos por la Caja y de su correcta administración.

El Directorio de la entidad debe asegurarse que:

  • La estructura de los negocios y el nivel de riesgo de mercado asumido están siendo administrados efectivamente.

  • Para controlar y limitar dichos riesgos se han implementado las políticas y procedimientos correspondientes.

  • La Caja de Compensación cuenta con los recursos necesarios para la evaluación y control de los mismos.

En particular, el Directorio como administrador superior de cada Caja de Compensación es responsable de las siguientes funciones:

  1. Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado indicadas en el punto anterior. La aprobación de los procedimientos puede ser delegada en la alta administración, sin que esto exima al Directorio de su responsabilidad.

  2. Atender y analizar las recomendaciones de la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín.

  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Título II del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Velar por la independencia entre las áreas de medición y monitoreo de riesgos y las áreas operativas, financiera y comerciales de la Caja de Compensación.

  5. Aprobar la designación y remoción de los miembros de la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín.

6.2.3.3 Gerencia de Riesgos o Unidad Afín

6.2.3.3 Gerencia de Riesgos o Unidad Afín

Esta Superintendencia recomienda dentro del marco de adopción de buenas prácticas, contar con una Gerencia de Riesgos o unidad afín con funciones bien definidas, en la cual se designe un responsable para administrar los riesgos de mercado, asegurándose de que exista la adecuada separación de funciones en los elementos esenciales del proceso de administración del riesgo y la suficiente independencia para evitar potenciales conflictos de intereses en la toma de decisiones financieras. La Gerencia de Riesgos o Unidad Afín debe existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operación, finanzas y comercial.

La Gerencia de Riesgos o Unidad Afín debe ser responsable de que los riesgos asumidos por la entidad se encuentren en los niveles deseados y definidos por el Directorio (en términos de los límites globales definidos), por lo cual debe mantener permanente conocimiento de los niveles, evolución y potenciales riesgos que puedan afectar al balance de la entidad. Esta unidad es por lo tanto, la encargada de dar cumplimiento a la estructura de límites, analizar y proponer al Directorio de la entidad la disminución o aumento de límites de exposición.

La Gerencia de Riesgos o Unidad Afín para desempeñar su labor debería realizar funciones como:

  1. Proponer al Directorio para su aprobación o actualización, las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado.

  2. Vigilar que la realización de las operaciones de la Caja se ajuste a las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado.

  3. Analizar y proponer posibles cambios de los límites de riesgo de mercado y tasas de interés, revisando continuamente su cumplimiento.

  4. Responder y actuar frente a los excesos de los límites.

  5. Analizar e investigar tareas específicas del riesgo de mercado, en particular revisar y evaluar el riesgo de mercado de todas las transacciones importantes a juicio de la Caja antes de su ejecución.

  6. Asegurar que las recomendaciones de las autoridades de regulación y de los auditores internos, sean seguidas apropiadamente.

  7. Presentar al Directorio para su aprobación el test de estrés que luego debe ser enviado a esta Superintendencia según la periodicidad indicada en el Número 6.2.6. del Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

  8. Mantener a los equipos humanos, encargados del control y medición de riesgos, al día en los desarrollos metodológicos, regulatorios, y tecnológicos relevantes.

  9. Informar al Directorio, al menos trimestralmente, sobre:

    • El cumplimiento de las políticas y procedimientos descritos anteriormente.

    • Un resumen de las decisiones tomadas por la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín.

  10. Desempeñar otras funciones que el Directorio le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

6.2.3.4 Unidad Especializada de Riesgo de Mercado

6.2.3.4 Unidad Especializada de Riesgo de Mercado

La Gerencia de Riesgos o unidad afín, bajo el concepto de buenas prácticas mencionado en el Número 6.2.3. del Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, debería apoyarse en una unidad especializada de riesgo de mercado, cuyo objetivo es identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos de mercado. La Unidad de Riesgo de Mercado debería existir dentro de la estructura organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operación, finanzas y comercial.

El encargado de la Unidad de Riesgo de Mercado debe poseer un perfil que lo faculte para desempeñar sus funciones adecuadamente, y la entidad debe contar con planes de capacitación en materia de riesgos para los miembros de dicha unidad cuando lo considere necesario.

La Unidad de Riesgo de Mercado debe desempeñar funciones tales como:

  1. Diseñar las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado.

  2. Verificar el cumplimiento de las políticas y los procedimientos una vez que hayan sido aprobados.

  3. Revisar los niveles de riesgo en lo que respecta a los cambios económicos y el entorno del mercado, y el cambio de composición de la cartera.

  4. Medir y monitorear los riesgos de mercado a los que estén expuestos los activos y pasivos del libro de caja y negociación.

  5. Informar al menos mensualmente a la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín sobre la exposición de los activos y pasivos antes mencionados.

  6. Proponer y mantener la documentación relacionada con las medidas y el manejo del riesgo de mercado.

  7. Desarrollar y revisar la bondad de ajuste de los métodos de medición de riesgo de mercado y de valorización, dentro de un análisis continuo de los ajustes de los modelos (backtesting) y de los riesgos presentes y potenciales a los cuales se encuentra expuesta la Caja de Compensación, incorporando si es necesario nuevas metodologías al análisis.

  8. Confeccionar y calcular el test de estrés para su posterior presentación al Directorio

  9. Brindar asesoría en materia de riesgos de mercado y tasa de interés al personal de la Caja de Compensación.

  10. Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, con el fin de proponer a la Gerencia de Riesgo o Unidad Afín, los cambios que estime convenientes.

  11. Calcular y dar seguimiento a los requerimientos de capital para la cobertura de riesgos y a los límites establecidos, de conformidad con la normativa vigente.

  12. Desempeñar otras funciones que la Gerencia de Riesgo o Unidad Afín le asigne, siempre que estén relacionadas con los temas de riesgo de mercado y tasa de interés de la Caja.

La Unidad de Riesgo de Mercado debe analizar e informar inmediatamente a la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín, cualquier situación que pueda implicar riesgos significativos para el patrimonio o los flujos de la Caja.

En el caso que la Unidad de Riesgo de Mercado indique recomendaciones a la administración que sean parcial, o totalmente desestimadas, el Gerente General tiene la obligación de proporcionar a la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín una justificación técnica por escrito de su decisión, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al recibo de dichos informes.

6.2.3.5 Funciones de soporte y control de riesgos

6.2.3.5 Funciones de soporte y control de riesgos

La Caja debe disponer de sistemas de medición de riesgos de mercado que identifiquen todas las fuentes materiales de dichos riesgos y que midan los efectos de variaciones en las tasas de interés y de reajustabilidad, que sean consistentes con sus actividades. Los supuestos bajo los que trabajen los referidos sistemas deben ser entendidos claramente por los gerentes de las áreas vinculadas al manejo de riesgo.

La Caja debe poseer sistemas de información adecuados para medir, evaluar y controlar las exposiciones a riesgos de mercado, así como para generar los reportes requeridos por el organismo supervisor con la frecuencia necesaria, para mantener informado al Directorio, la alta gerencia y a los gerentes de las áreas vinculadas al manejo del riesgo.

La Caja debe tener un adecuado sistema de controles internos sobre sus procesos gerenciales de riesgos de mercado, el cual debe incluir revisiones independientes, regulares y evaluaciones de la efectividad de este sistema y, cuando sea necesario, la realización de modificaciones o mejoras a dichos controles internos.

La Caja debe tomar en cuenta en su gestión del riesgo, las apreciaciones y comentarios que esta Superintendencia realice, con respecto a la exposición y el manejo del riesgo de mercado y tasa de interés.

Los resultados de las referidas revisiones deben ser suministrados a esta Superintendencia durante las inspecciones que realice, así como estar disponibles para su envío, en caso de ser solicitados.

Esta Superintendencia puede requerir, en cualquier momento, información adicional o especial a la Caja de Compensación, respecto del manejo interno de los riesgos de mercado.

Esta Superintendencia evaluará si los procedimientos internos de la Caja de Compensación identifican adecuadamente los riesgos de mercado en sus operaciones. En caso contrario, las entidades deben adecuar sus procedimientos de acuerdo a los requerimientos que realice esta Superintendencia.

Entre las funciones internas relevantes que deben ser descritas y controladas por la administración de riesgos y por auditoría destacan:

  1. Preocuparse de que la infraestructura tecnológica sea acorde con las necesidades de la Caja de Compensación, y que su capacidad de cumplir adecuadamente el rol de soporte para la gestión de riesgos de mercado se desarrolle correctamente.

  2. Generación de procedimientos y metodologías de valorización de mercado de la cartera de negociación y disponible para la venta.

  3. Contar con la infraestructura de reportes adecuada a las necesidades de la Caja de Compensación.

  4. Validar la integridad de los datos utilizados en los procesos de medición de riesgos.

  5. Validar la integridad de los sistemas de información y base de datos.

6.2.4 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

6.2.4 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

El Directorio es el organismo encargado de aprobar y modificar las políticas de riesgo de mercado propuestas por el área de riesgo de la Caja de Compensación, debiéndose informar y remitir a esta Superintendencia cualquier cambio en ellas. Dichas políticas deben ser usadas por el área de riesgos para confeccionar un manual de procedimientos que permita gestionar el riesgo de mercado del día a día.

Las políticas y procedimientos sobre riesgos de mercado deben estar claramente definidas y ser consistentes con la naturaleza y complejidad de las actividades que realiza la Caja. Estas políticas deben establecer límites de exposición a los riesgos de tasa de interés y reajustabilidad. Además, deben incorporar cualquier otra práctica que el Directorio considere necesaria para cumplir dichos límites.

6.2.4 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

6.2.4.1 Políticas

6.2.4.1 Políticas

Las políticas de riesgo de mercado, constituyen los lineamientos para la medición, control y divulgación de los riesgos de la entidad:

La política debe contener al menos los siguientes aspectos desarrollados:

  1. Objetivos de la función de control y administración de riesgos de mercado.

  2. Identificación de los principales riesgos de mercado asociados a las funciones de la Caja.

  3. Estrategia de la Caja frente a los riesgos de mercado que enfrentan sus posiciones.

  4. El plan de acción en caso de que se incumplan temporalmente políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de mercado, y el plan de contingencia en caso que se materialicen riesgos más allá de lo esperado.

  5. Descripción de la organización asociada a la administración de riesgos de mercado, sus funciones y responsabilidades.

  6. Detalle de los límites de exposición y controles cuantitativos, la metodología de medición, y los informes de gestión de riesgo de mercado que deben generarse.

  7. Divulgación de los riesgos a las autoridades supervisoras y al público en general.

  8. Descripción del rol de Auditoría Interna en los procesos de medición y seguimiento de los procesos y política de riesgo de mercado.

  9. Procedimientos de actualización de la política de riesgo de mercado.

6.2.4.2 Procedimientos

6.2.4.2 Procedimientos

Se deben detallar en un documento los procedimientos generales para identificar, medir, controlar y divulgar los riesgos, los que por ningún motivo pueden tener contradicciones con los principios de la política de riesgo de mercado. Estos procedimientos deben incluir al menos, los siguientes aspectos:

  1. Procedimientos asociados a la identificación de riesgos de mercado, relacionados tanto con el análisis de la cartera como el entorno de mercado.

  2. Valorización de los activos financieros de la cartera de negociación con precios de mercado obtenidos de la Superintendencia de Pensiones.

  3. El procedimiento para la evaluación de riesgos de nuevos instrumentos, incluyendo, entre otros aspectos, una descripción general de la nueva operación, producto o servicio, la identificación de los riesgos implícitos, y el procedimiento a utilizar para medir, controlar y divulgar tales riesgos.

  4. Procesos asociados al análisis de mercado que permita monitorear los factores de riesgo y generar estadísticas relevantes, incluidos los procedimientos de registro y validación de información de mercado. Las series históricas de los indicadores de riesgo que se generen deben estar disponibles con un historial de al menos dos años, con el fin de llevar a cabo análisis de tendencias.

  5. El procedimiento general para el almacenamiento de los datos e informes de riesgos. Este procedimiento debe asegurar que la información que sirve de base en las metodologías de medición de riesgos, sea precisa, íntegra, oportuna y quede archivada por al menos dos años. Toda modificación a dicha información debe quedar documentada y con la explicación sobre su naturaleza y motivo que la originó.

  6. Descripción del proceso de medición de riesgo, acorde a metodologías y modelos que hayan sido aprobadas por el Directorio.

  7. Procedimientos de análisis de sensibilidad o stress testing, especialmente en situaciones extremas y realistas.

  8. Procedimientos de monitoreo límites y acciones a seguir para que dichos límites se cumplan.

  9. Procesos de control que permitan comparar las exposiciones de riesgo de mercado estimadas con los resultados efectivamente observados (backtesting).

  10. Procedimientos para monitorear las brechas en tasas de interés.

  11. Descripción de los procesos de divulgación de información de riesgos de mercado y de las medidas para mitigar la exposición a este riesgo. En particular cómo la Caja de Compensación vela porque se divulgue la información al mercado de manera transparente y en un lenguaje sencillo, contemplando al menos la explicación de los principales riesgos a los que están expuestos y las medidas que se llevan a cabo para controlarlos.

6.2.5 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE MERCADO

6.2.5 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE MERCADO

La medición estándar del riesgo de mercado se calcula asignando los flujos correspondientes a las posiciones registradas en el activo y en el pasivo en catorce bandas temporales, las que se muestran en la Tabla 6 del Anexo N°3: Formatos de archivos planos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

En el caso de operaciones pactadas a tasa flotante, los flujos de intereses se incluirán en las correspondientes bandas temporales hasta el siguiente período de re-cálculo de tasa y la amortización del capital remanente se incluirá en la banda temporal que corresponde a la fecha de ese re-cálculo.

6.2.5 METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN DE RIESGO DE MERCADO

6.2.5.1 Medición de exposición al riesgo de tasa de interés en el Libro de Negociación

6.2.5.1 Medición de exposición al riesgo de tasa de interés en el Libro de Negociación

La exposición al riesgo de tasa de interés se calcula ponderando la posición neta del libro de negociación por factores de sensibilidad de tasa en pesos y en UF.

Así, la exposición al riesgo de tasas en pesos para el Libro de Negociación se calcula en miles de pesos, como sigue:

(Ecuación 1)

A su vez, la exposición al riesgo de tasas en UF para el Libro de Negociación se calcula, en miles de pesos, como:

(Ecuación 2)

Donde,

representa los flujos asociados a los activos del Libro de Negociación denominados originalmente en pesos, incluyendo amortizaciones e intereses correspondientes a la banda t, expresados en miles de pesos.

representa los flujos asociados a los pasivos (en valor absoluto) del Libro de Negociación denominados originalmente en pesos, incluyendo amortizaciones e intereses correspondientes a la banda t, expresados en miles de pesos.

representa los flujos asociados a los activos del Libro de Negociación denominados originalmente en UF o IVP, incluyendo amortizaciones e intereses correspondientes a la banda t, expresados en miles de pesos.

representa los flujos asociados a los pasivos (en valor absoluto) del Libro de Negociación denominados originalmente en UF o IVP, incluyendo amortizaciones e intereses correspondientes a la banda t, expresados en miles de pesos.

factor que mide la sensibilidad de las posiciones en UF o IVP para la banda t.

factor que mide la sensibilidad de las posiciones en pesos para la banda t.

Los factores de sensibilidad se miden por banda y moneda de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo N°2: Factores de sensibilidad del Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

La exposición total al riesgo de tasa de interés para el libro de negociación se calcula como:

(Ecuación 3)

Cada Caja debe medir la exposición al riesgo de tasa de interés para el Libro de Negociación quincenalmente, y establecer un límite como proporción del margen financiero trimestral promedio de los últimos cuatro trimestres (promedio calculado con cuatro trimestres móviles no traslapado). El margen financiero se define como los ingresos por intereses y reajustes menos los gastos por intereses y reajustes, por crédito social. Dicho límite debe ser justificado, y su nivel revisado al menos una vez al año, y aprobado por el Directorio.

6.2.5.2 Medición de la exposición al riesgo de tasa de interés y reajustabilidad en el Libro de Caja

6.2.5.2 Medición de la exposición al riesgo de tasa de interés y reajustabilidad en el Libro de Caja

La medición de la exposición a los riesgos de tasas de interés y reajustabilidad del Libro de Caja debe considerar tanto el impacto de corto plazo sobre la capacidad de generación de intereses netos, como el impacto de largo plazo sobre el valor económico de la institución financiera de movimientos adversos en las tasas de interés. Para ello, se determina una exposición a corto plazo, que contempla la exposición de los activos y pasivos de las primeras cinco bandas, y luego una de largo plazo que contempla el resto de las bandas.

6.2.5.2 Medición de la exposición al riesgo de tasa de interés y reajustabilidad en el Libro de Caja

6.2.5.2.1 Exposición de corto plazo Libro de Caja

6.2.5.2.1 Exposición de corto plazo Libro de Caja

La exposición de riesgo de tasas y de reajustabilidad para el Libro de Caja de corto plazo se medirá de acuerdo a la siguiente relación:

(Ecuación 4)

: Flujos asociados a activos del Libro de Caja incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en pesos, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a pasivos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en pesos, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a activos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en UF o IVP, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a los pasivos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en UF o IVP, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Factores que miden la sensibilidad de corto plazo de las posiciones en pesos para la banda t.

: Factores que miden la sensibilidad de corto plazo de las posiciones en UF o IVP para la banda t.

: Posición neta (activa o pasiva) en UF o IVP del Libro de Caja, que se calcula como:

(Ecuación 5)

: Es el factor que mide la sensibilidad de las posiciones en UF e IVP asociado a los cambios adversos en las unidades o índices de reajustabilidad. Este factor es igual a 2%.

Cada Caja debe medir la exposición al riesgo de tasa de interés y reajustabilidad de corto plazo para el Libro de Caja quincenalmente, y establecer un límite como proporción del margen financiero trimestral promedio de los últimos cuatro trimestres (promedio calculado con cuatro trimestres móviles no traslapado). El margen financiero se define como los ingresos por intereses y reajustes menos los gastos por intereses y reajustes, por crédito social. Dicho límite debe ser justificado, y su nivel revisado al menos una vez al año, y aprobado por el Directorio. La tabla con los factores que miden la sensibilidad de corto plazo para las exposiciones en pesos y en UF (o IVP), se muestra en la Tabla 2 del Anexo N°2: Factores de sensibilidad de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.5.2.2 Exposición de largo plazo Libro de Caja

6.2.5.2.2 Exposición de largo plazo Libro de Caja

La exposición de riesgo de tasas para el Libro de Caja de largo plazo se medirá de acuerdo a la siguiente relación:

(Ecuación 6)

: Flujos asociados a activos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en pesos, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a pasivos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en pesos, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a activos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en UF o IVP, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Flujos asociados a pasivos del Libro de Caja, incluyendo amortizaciones e intereses, denominados originalmente en UF o IVP, para la banda t, expresados en miles de pesos.

: Factores que miden la sensibilidad de largo plazo de las posiciones en pesos para la banda t.

: Factores que miden la sensibilidad de largo plazo de las posiciones en UF o IVP para la banda t.

Cada Caja debe medir la exposición al riesgo de tasa de interés de largo plazo para el Libro de Caja al menos mensualmente, y establecer un límite como proporción del patrimonio efectivo del mes anterior. Dicho límite debe ser justificado, y su nivel revisado al menos una vez al año, y aprobado por el Directorio. La Tabla con los factores que miden la sensibilidad de largo plazo para las exposiciones en pesos y en UF (o IVP), se muestran en la Tabla 3 del Anexo N°2: Factores de sensibilidad de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.6 PRUEBAS DE ESTRÉS

6.2.6 PRUEBAS DE ESTRÉS

La Caja debe confeccionar y enviar trimestralmente las pruebas de estrés, las que deben estar aprobadas por el Directorio de la Caja. Éstas deben contener una evaluación cuantitativa y cualitativa de los distintos escenarios testeados, acorde a una argumentación del entorno de mercado, de acuerdo a sus propios supuestos, y el impacto que dichos escenarios generarían en el patrimonio de la Caja.

Las conclusiones de dicho estrés deben ser consideradas por el área de riesgo en la gestión diaria de las posiciones activas y pasivas, proponiendo cambios en los calces y/o descalces de dichas posiciones, si ello lo amerita.

El informe de Pruebas de Estrés debe contener a lo menos los siguientes elementos:

  1. Escenarios mínimos:

    1. Escenario base en condiciones normales.

    2. Impacto significativo causado por las variaciones, entre un mes y otro, en el movimiento de tasas en pesos, ya sea considerando el peor impacto histórico u otra metodología.

    3. Impacto significativo causado por las variaciones, entre un mes y otro, en el movimiento de tasas en UF y en el valor de la UF y otros índices de reajustabilidad, ya sea considerando el peor impacto histórico u otra metodología.

    4. Escenarios de refinanciamiento de sus pasivos, considerando la inflexibilidad de los activos.

    5. Variación significativa del tipo de cambio.

      Lo anterior, además, de los otros escenarios considerados por la Caja.

  2. Análisis macroeconómico considerado.

  3. Descripción detallada de cada escenario, indicando la relevancia en la medición del riesgo de mercado de la Caja.

  4. Identificación de las variables estresadas en cada escenario, considerando la magnitud de la perturbación aplicada en cada banda temporal.

  5. Cuantificación del impacto de cada escenario sobre la exposición al riesgo de mercado.

  6. Impacto que estos escenarios generarían en el margen financiero de los próximos 12 meses.

  7. Cumplimiento de los límites de exposición para cada escenario, identificando claramente los límites del Libro de Negociación y Libro de Caja, de corto y largo plazo, en los casos que corresponda, tanto en porcentaje y monto, de acuerdo a lo establecidos en su Política de Riesgo de Mercado.

  8. Anexo metodológico donde se presenten los flujos de cada banda temporal en el escenario actual y los flujos modificados para cada escenario.

  9. La Caja debe incluir en este informe el análisis de los covenants que se puedan ver afectados por eventuales riesgos de mercado, en caso de que corresponda.

  10. Conclusión de los resultados obtenidos para cada escenario, y las medidas de mitigación asociadas si corresponde, de acuerdo a los planes de contingencia establecidos en su Política de Riesgo de Mercado.

  11. Cabe hacer presente que aquella Caja de Compensación que disponga de instrumentos de cobertura para algún tipo de riesgo, igualmente debe presentar el test de estrés de la variable cubierta, indicando en detalle el tipo de cobertura contratada.

6.2.7 REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE MERCADO

6.2.7 REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE MERCADO

La exposición al riesgo del Libro de Negociación generará un requerimiento de capital igual a:

(Ecuación 7)

: exposición al riesgo de tasa del libro de negociación.

Con .

El libro de caja genera un requerimiento de capital con un .

Estos requerimientos de capital deben agregarse a los requerimientos de riesgos de crédito que se consideren en las normativas respectivas.

6.2.8 ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

6.2.8 ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

Las Cajas de Compensación deben informar a esta Superintendencia las operaciones activas y pasivas que pudiesen estar afectas a pérdidas ante variaciones de las variables de mercado.

La información descriptiva de las operaciones activas y pasivas requerida en este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, se detalla a continuación, mientras que los campos y formatos se especifican en los respectivos Anexos.

6.2.8 ENTREGA DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

6.2.8.1 Archivo 'RENTA_FIJA': Información de Instrumentos de Inversión en Renta Fija

6.2.8.1 Archivo 'RENTA_FIJA': Información de Instrumentos de Inversión en Renta Fija

En este archivo debe informarse el listado y detalle de los instrumentos de renta fija que tengan en cartera al momento de la obtención de la información. Cabe señalar que dichos instrumentos deben corresponder a los contemplados en el artículo 31 de la Ley N° 18.833.

El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se muestran en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31

6.2.8.2 Archivo 'PACTOS': Información de pactos de Inversión

6.2.8.2 Archivo 'PACTOS': Información de pactos de Inversión

En este archivo debe informarse el detalle de los pactos que registre la Caja al momento de obtención de la información, únicamente como instrumentos de inversión.

El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se muestran en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.8.3 Archivo 'PAS FIN': Información de Pasivos Financieros

6.2.8.3 Archivo 'PAS FIN': Información de Pasivos Financieros

Este archivo debe contener el detalle de los pasivos financieros que posea la Caja al momento que se realiza la extracción de información, teniendo en consideración las características y formatos que se detallan en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.8.4 Archivo 'PRÉSTAMOS': Información de Préstamos con Instituciones Privadas y Públicas

6.2.8.4 Archivo 'PRÉSTAMOS': Información de Préstamos con Instituciones Privadas y Públicas

Debe contener el detalle de los créditos obtenidos dentro del sistema financiero chileno, constituido por bancos nacionales o extranjeros y sociedades financieras controladas por la Comisión para el Mercado Financiero, en compañías de seguros nacionales o extranjeras, en sociedades de inversión fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, y en organismos públicos de fomento y desarrollo.

El detalle de los campos y los formatos que se requieren para este archivo se muestran en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.8.5 Archivo 'SOBREGIRO': Información de Líneas de Sobregiro

6.2.8.5 Archivo 'SOBREGIRO': Información de Líneas de Sobregiro

Este archivo debe contener el detalle de las distintas líneas de sobregiro que posea la Caja y que pueda disponer en cualquier momento sin ninguna restricción.

El detalle de los campos y los formatos que se requieren para este archivo se muestran en el Anexo N°3: Formatos de archivos planos, Anexo N°4: Diccionario de archivos planos y Anexo N°5: Instrucciones generales, todos de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.8.6 Archivo 'RESÚMENES': Documento Electrónico de Resumen

6.2.8.6 Archivo 'RESÚMENES': Documento Electrónico de Resumen

Corresponde a un archivo XML que debe contener tablas de resumen de la información detallada en los numerales 6.2.8.1., 6.2.8.2., 6.2.8.3., 6.2.8.4. y 6.2.8.5. de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, junto con la información del libro de negociación, libro de caja de operaciones financieras mantenidas al vencimiento y libro de caja de operaciones financieras disponibles para la venta. El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presenta en el Anexo N°6: Formato de documento electrónico (XML) de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

6.2.9 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA

6.2.9 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN CON LA SUPERINTENDENCIA

La Caja debe remitir en forma periódica (trimestral, mensual, o quincenalmente según corresponda) a la Superintendencia, los resultados de la medición de los riesgos de mercado a que están expuestas, conforme a la metodología especificada anteriormente, y en los formatos que en este Título II del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833 se mencionan. Al mismo tiempo, y en cualquier momento se debe remitir cualquier otra información relevante que, a juicio de la Caja, sea de interés para el organismo supervisor. A continuación, se detallan los puntos que deben ser informados a esta Superintendencia, por cada Caja.

  1. La Caja debe remitir quincenalmente, si corresponde, la información del Libro de Negociación y Libro de Caja a esta Superintendencia, donde este último debe ser clasificado por sub-cartera a vencimiento y disponible para la venta.

    Estos archivos deben ser enviados los días 05 y 20 de cada mes. La información remitida el día 05 debe corresponder a la registrada al cierre del mes anterior, mientras que la información remitida el día 20 debe corresponder a la registrada el día 15 del mes en curso (si el día al que corresponde la información fuese sábado, domingo o festivo, la información debe corresponder al día hábil anterior).

    En caso que los días de envío de los archivos correspondan a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

  2. Se debe enviar quincenalmente, si corresponde, la información requerida en el numeral 6.2.8. de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, con las características y formatos que allí se indican.

    Estos archivos deben ser enviados los días 05 y 20 de cada mes. La información remitida el día 05 debe corresponder a la registrada al cierre del mes anterior, mientras que la información remitida el día 20 debe corresponder a la registrada el día 15 del mes en curso (si el día al que corresponde la información fuese sábado, domingo o festivo, la información debe corresponder al día hábil anterior).

    En caso que los días de envío de los archivos correspondan a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

  3. Se debe remitir el test de estrés, en forma trimestral, el cual debe ser enviado el último día del mes siguiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de cada año. En caso que dicho día corresponda a un sábado, domingo o festivo, se debe remitir la información el día hábil siguiente.

    El documento debe ser enviado electrónicamente en formato Word por el Gerente General de la Caja de Compensación, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°5: Instrucciones generales de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, y además, formalmente mediante Oficio, considerando como mínimo cada uno de los escenarios y elementos requeridos en el Número 6.2.6. de este Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Se debe además remitir a esta Superintendencia la política de Riesgo de Mercado, así como los cambios relevantes de ésta y los acuerdos relevantes del Directorio en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la adopción del acuerdo.

  5. La información que remita la Caja debe estar aprobada por el funcionario encargado del área de riesgos, autorizado por el Directorio para enviar dicha información, indicándose expresamente que se ha considerado la totalidad de los activos y pasivos de la Caja.

  1. Las entidades tienen la obligación de informar a la Superintendencia cualquier modificación en la constitución de la Gerencia de Riesgos o unidad afín, y las modificaciones de fondo en políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos en un plazo no mayor a un día hábil de ocurrida la modificación. Toda la información anterior debe estar debidamente revisada y firmada por el encargado de la Unidad de Riesgo de Mercado y por el representante legal de la entidad, o la persona a quien éste designe.

  1. La información que sea remitida por medios electrónicos, la entidad internamente debe asegurarse que cuenta con la autorización del encargado del área de riesgos.

  1. Las entidades deben revelar al público y el mercado en general, a través de notas a sus estados financieros anuales auditados, un resumen de la gestión de riesgo de mercado de la entidad, en conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

6.2.10 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

6.2.10 AUTORIZACIÓN DE USUARIOS

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados a enviar los reportes detallados en las letras a) y b) del Número 6.2.9. del Título II del Libro VI del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., se requiere que la Caja de Compensación envíe el nombre completo, cargo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios. Dichas peticiones deben ser remitidas mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos". La Caja puede solicitar tantos usuarios como estimen conveniente.

6.2.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.2.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.2.11 PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA Y AJUSTES

6.2.11.1 SOLICITUD DE PRÓRROGA

6.2.11.1 SOLICITUD DE PRÓRROGA

6.2.11.1 SOLICITUD DE PRÓRROGA

6.2.11.1.1 Para solicitudes de prórroga que requieran entre 1 y 3 días hábiles

6.2.11.1.1 Para solicitudes de prórroga que requieran entre 1 y 3 días hábiles

Las Cajas de Compensación deben enviar la petición de prórroga antes que venza el plazo fijado para el envío de los reportes, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

La solicitud de prórroga para el envío de los archivos señalados en las letras a) y b) del Número 6.2.9. de este Título II del Libro VI del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., debe ser enviada por la Caja de Compensación a través de la plataforma PAE, opción "Otros Ingresos".

Asimismo, la solicitud de prórroga referida al documento señalado en la letra c) del numeral 6.2.9. del Título II del Libro VI del Compendio de Normas que Regulan a las C.C.A.F., debe ser enviada por la Caja de Compensación mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

6.2.11.1.2 Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles

6.2.11.1.2 Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles

El Gerente General de la Caja de Compensación debe enviar por Oficio la petición de prórroga, dirigido a la Autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicho Oficio debe ser remitido antes que venza el plazo fijado para el envío de los referidos archivos, indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

6.2.11.2 SOLICITUDES DE REENVÍO DE ARCHIVOS ANTERIORES

6.2.11.2 SOLICITUDES DE REENVÍO DE ARCHIVOS ANTERIORES

El Gerente General de la Caja de Compensación debe enviar por Oficio la petición de reenvío de archivos, dirigido a la Autoridad máxima de esta Superintendencia. Dicho Oficio debe indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

6.2.12 SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES

6.2.12 SISTEMA DE ENVÍO DE REPORTES

Los reportes requeridos por el presente Título II del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, deben ser remitidos siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado "Proyecto GRIS".

6.2.13 ANEXOS

6.2.13 ANEXOS

Anexo N°1: Aclaración sobre los flujos
Anexo N°2: Factores de sensibilidad
Anexo N°3: Formatos de archivos planos
Anexo N°4: Diccionario de archivos planos
Anexo N°5: Instrucciones generales
Anexo N°6: Formato de documento electrónico (XML)