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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 32

Artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Las Cajas de Compensación serán
administradas por un directorio.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 32:

6.2.3.2 Responsabilidad del Directorio

Ubicado en: 6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS / 6.2 TÍTULO II. RIESGO DE MERCADO / 6.2.3 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE MERCADO / 6.2.3.2 Responsabilidad del Directorio

Articulado: Ley 18.833, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 41 - Ley 18.833, artículo 43


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