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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.6.1.2 Depósitos

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1.2 Depósitos

4.6.1.2 Depósitos

De acuerdo con el artículo 3° de la N° 19.281, con cargo a los recursos aportados mensualmente a la cuenta de ahorro metódico, la C.C.A.F. pagará a más tardar el día hábil bancario siguiente de la percepción del dinero o del valor de los documentos depositados en las cuentas, la renta de arrendamiento a la sociedad inmobiliaria, descontará su comisión y el saldo del aporte se traspasará a la respectiva Administradora de Fondos para la Vivienda. Dicho saldo constituirá el fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar.

Además, integrarán dicho fondo disponible, cuando existan, los recursos aportados para la formación del fondo de garantía establecido en el artículo 44 de la Ley N°19.281 y el subsidio habitacional del artículo 45 del citado cuerpo legal.

Los importes sujetos a los traspasos de que se trata, corresponderán a los depósitos en efectivo recibidos el día hábil bancario anterior y a los valores de los documentos cuya retención se libere en el día. Las C.C.A.F. deben tener presente que si reciben cheques y ellos se protestan o se rechazan por cualquier causa, su valor no podrá ser imputado a las cuentas de los titulares.