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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.281, artículo 3

Artículo 3

Texto

   Artículo 3º.- Con cargo a los recursos aportados
mensualmente en la cuenta, las instituciones pagarán la
renta de arrendamiento al arrendador promitente vendedor y
descontarán la comisión a que se refiere el artículo 5º.
El saldo de dicho aporte formará parte de los recursos
disponibles para el pago del precio de la compraventa
prometida celebrar.
     Las instituciones deberán llevar un registro en el
cual se indicará el número de cuotas de participación en
los fondos mencionados en el inciso anterior, que le
corresponde a cada uno de los titulares de las cuentas, en
los términos que disponga el reglamento de esta ley.
     En caso de disolución de la institución que mantenga
las cuentas, sea por revocación de su autorización de
existencia o por cualquiera otra causa, el liquidador
deberá traspasar las cuentas a otra institución de las
mencionadas en el artículo 1º. El traspaso comprenderá
los recursos aportados y los contratos de ahorro metódico.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.281, artículo 3:

4.6.1.2 Depósitos

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. / 4.6.1.2 Depósitos

Articulado: Ley 19.281, artículo 3 - Ley 19.281, artículo 44 - Ley 19.281, artículo 45


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