Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.8.5 MEDIDAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.8 TÍTULO VIII. PAGOS Y COBROS EN EXCESO GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO DE UN CRÉDITO SOCIAL

3.8.5 MEDIDAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

3.8.5 MEDIDAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

Sin perjuicio de otras iniciativas de devolución de pagos en exceso que la C.C.A.F. contemple, estas deberán, a lo menos, considerar las siguientes medidas en orden secuencial:

  1. La Caja de Compensación de Asignación Familiar deberá incorporar, en el procedimiento de otorgamiento de crédito, un mandato en donde el afiliado indique la metodología para la devolución de potenciales Pagos en Exceso.

  2. Para cualquier trámite que realice un afiliado acreedor de un pago en exceso, en una sucursal, la Caja debe disponer de un sistema automático que permita constatar que el ejecutivo de atención de la Caja informó debidamente de la existencia del pago en exceso al acreedor. Una vez que el pago en exceso haya sido verificado y clasificado como pago en exceso publicado, dentro de los 30 días siguientes la C.C.A.F. deberá tomar contacto con los acreedores, mediante correo electrónico registrado en la Caja, carta certificada o carta registrada en correo privado, notificando a la persona o entidad respectiva sobre la existencia de saldos a su favor por pagos en exceso, creando un registro con los contactos realizados y sus resultados, siguiendo el formato descrito en el Anexo N°5: Carta de comunicación Pagos en Exceso vigentes del Título VIII de este Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Si habiéndose realizado lo anterior, el acreedor del pago en exceso no se contacta con la Caja dentro del plazo de 30 días contados desde los tres días siguientes al despacho del correo electrónico o de la respectiva carta, la C.C.A.F. deberá devolver la cantidad según lo indicado en el poder, para lo cual la Caja deberá solicitar dicha información al deudor al momento del otorgamiento del crédito social. Si el acreedor del pago en exceso es una empresa, la Caja deberá depositarlo en una cuenta corriente a nombre de aquella.

  4. La C.C.A.F. deberá realizar las gestiones de devolución de pagos en exceso a los acreedores pensionados a través de sus respectivas entidades pagadoras de pensiones, de modo de devolver los pagos en exceso en el proceso del pago mensual de este beneficio. Estas acciones de devolución deberán ser consideradas en el Plan Anual de Auditoría Interna, el cual deberá velar por el cumplimiento de lo instruido por medio de este N°3.8. del Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

  5. En el caso de pagos en exceso donde el acreedor sea además deudor de crédito social, la Caja podrá imputarlo a las cuotas vigentes más próximas, reliquidando la deuda y dándole aviso de ello al deudor del cambio transitorio en el monto de las cuotas asociadas a esta reliquidación. a través de la entidad pagadora de pensiones o de la entidad empleadora, según sea el caso. Esta operación en ningún caso puede significar un perjuicio económico para el deudor, en términos de plazo, monto o tasa de interés en relación con la operación de crédito original. Para realizar lo anterior deberá considerarlo en los pagarés de crédito.

  6. La C.C.A.F. deberá utilizar el mismo procedimiento descrito en la letra precedente en la eventualidad que se produzca por parte del empleador un descuento menor por concepto de crédito social al monto de la cuota pactada originalmente.

  7. En aquellos casos de fallecimiento de titulares de pagos en exceso, en el evento que la cuenta del acreedor se encuentre vigente, la C.C.A.F. deberá depositar el pago en exceso en dicha cuenta. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°16.271, cuyo texto fue refundido por el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cónyuge o conviviente civil, los padres e hijos, podrán disponer de los bienes de la herencia, sin necesidad de contar con la resolución que concede la posesión efectiva inscrita, cuando deban percibir de entidades de carácter previsional sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. En estos casos bastará con probar el estado civil o parentesco para tener derecho a la devolución. Para el pago a los herederos, la C.C.A.F. deberá elaborar un formulario de solicitud del mismo, al cual debe acompañarse el certificado que acredite el estado civil o parentesco.

Para implementar las medidas en los puntos 3.8.4. y 3.8.5. de este Título VIII del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833, la Caja deberá realizar las inversiones que requieran para efectuar estas adecuaciones sistémicas.