Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.5.4 CUOTAS EN TRÁNSITO
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.5 TÍTULO V. PORTABILIDAD FINANCIERA
3.5.4 CUOTAS EN TRÁNSITO
3.5.4 CUOTAS EN TRÁNSITO
Para los créditos sociales acogidos a la Ley N°21.236, el certificado de liquidación que emita la Caja con el monto necesario para extinguir la obligación deberá incluir las cuotas ya enviadas a descuento, es decir, debe indicar el monto total adeudado.
En caso de producirse saldos a favor del cliente, las sumas deberán ser restituidas al afiliado de acuerdo con el plazo y el procedimiento establecidos en el artículo 27 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por D.S. N°1.154 de 2020, del Ministerio de Hacienda. Esta situación deberá informarse al afiliado y deberá aparecer en el certificado ya señalado.
En el caso de producirse pagos en exceso, se aplicarán los plazos y procedimientos establecidos en el Título VII de este Libro III. Esta situación también debe informarse al afiliado y debe aparecer en el certificado ya señalado.
Referencias legales: DS 1154 de 2020 Minhda, artículo 27 - Ley 21.236