Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 1154 de 2020 Minhda, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Saldo a favor del cliente en productos o servicios financieros. Si los productos o servicios financieros especificados en el mandato de término contaren con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo de tres días hábiles bancarios contados desde el cierre del respectivo producto o servicio financiero. Para efectos de hacer la entrega referida en el inciso anterior, el proveedor inicial deberá tener disponible los fondos para retiro del cliente dentro del plazo mencionado y hasta el retiro de éstos, sin perjuicio de otras normas que regulen esta materia, tales como el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 3, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican. La entrega de estos fondos podrá realizarse a través de dinero en efectivo, cheque, vale vista o cualquier otro medio a convenir con el cliente. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor inicial deberá cumplir con esta obligación mediante transferencia electrónica de fondos, cuando así lo solicite el cliente, quien deberá entregar la información sobre la cuenta en que solicita recibir los fondos. En caso de que el cliente solicite con posterioridad al cierre de los productos o servicios financieros que la entrega de los saldos se practique mediante transferencia electrónica, la transferencia se deberá practicar a más tardar dentro de tres días hábiles bancarios contados desde la recepción de la solicitud.
Partes del compendio donde se menciona DS 1154 de 2020 Minhda, artículo 27:
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.5 TÍTULO V. PORTABILIDAD FINANCIERA / 3.5.4 CUOTAS EN TRÁNSITO
Articulado: DS 1154 de 2020 Minhda, artículo 27 - Ley 21.236