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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.5.3 RENEGOCIACIÓN

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.5 TÍTULO V. PORTABILIDAD FINANCIERA

3.5.3 RENEGOCIACIÓN

3.5.3 RENEGOCIACIÓN

En el caso de un afiliado que ya cuente con un crédito social y desee renegociar ese préstamo con otro crédito otorgado por un proveedor financiero externo, ya sea que se encuentre en mora o al día, la tasa de interés deberá ser la ofertada por la Caja en el contexto de la Ley de Portabilidad Financiera, N°21.236, y a que se hace referencia en el número 3.5.1. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Sólo para efectos de acceder a la portabilidad financiera, a estos créditos no se les aplicará la restricción relativa al número de renegociaciones que se pueden realizar en el plazo de doce meses, establecida en el número 3.1.13.1. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 21.236