Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.5.3 RENEGOCIACIÓN
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.5 TÍTULO V. PORTABILIDAD FINANCIERA
3.5.3 RENEGOCIACIÓN
3.5.3 RENEGOCIACIÓN
En el caso de un afiliado que ya cuente con un crédito social y desee renegociar ese préstamo con otro crédito otorgado por un proveedor financiero externo, ya sea que se encuentre en mora o al día, la tasa de interés deberá ser la ofertada por la Caja en el contexto de la Ley de Portabilidad Financiera, N°21.236, y a que se hace referencia en el número 3.5.1. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.
Sólo para efectos de acceder a la portabilidad financiera, a estos créditos no se les aplicará la restricción relativa al número de renegociaciones que se pueden realizar en el plazo de doce meses, establecida en el número 3.1.13.1. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.
Referencias legales: Ley 21.236