Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.5.1 TASA DE INTERÉS
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.5 TÍTULO V. PORTABILIDAD FINANCIERA
3.5.1 TASA DE INTERÉS
3.5.1 TASA DE INTERÉS
En el marco de la Ley de Portabilidad Financiera las C.C.A.F. podrán ofertar a sus afiliados trabajadores o pensionados tasas de interés distintas a las tasas que se encuentren vigentes, cuyas condiciones generales deberán ser previamente acordadas por el Directorio de la Caja e incorporadas en el Reglamento del Régimen de Crédito Social de cada Caja y su Política de Riesgo de Crédito.
En este sentido, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7° de la Ley N°21.236, las Cajas podrán formular a sus afiliados ofertas con tasas diferenciadas para los casos de portabilidad financiera, las que deberán tener una duración mínima de siete días hábiles bancarios desde su emisión, salvo que el día de la entrega del dinero o puesta a disposición su monto la tasa ofrecida supere la máxima convencional, situación en la cual prevalecerá esta última.
Adicionalmente, las tasas de interés deberán ser iguales para todos quienes obtengan una oferta de portabilidad en un mismo día y que correspondan al mismo tramo, de acuerdo con el número 3.5.2. del Título V del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.
Referencias legales: Ley 21.236, artículo 7