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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 21.236, artículo 7

Artículo 7

Texto

     Artículo 7.- Oferta de portabilidad financiera. Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga a lo menos lo siguiente:
      
     a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, el plazo, cuando corresponda, y el plazo para la suscripción de el o los nuevos contratos de dichos productos o servicios, así como los gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente.
     b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial identificados en la solicitud de portabilidad, y que serían objeto del mandato de término, indicando los montos y el origen de los fondos destinados a tal efecto, cuando corresponda, y deberán asimismo contener los fondos que se requieran para dar cumplimiento total al mandato de término, en caso de proceder.
      
     El proveedor podrá retractarse de la oferta una vez transcurrido el plazo de vigencia de ésta, el que deberá estar señalado expresamente, y que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión.
     El reglamento deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener, tales como el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, de manera de facilitar la comparación por parte del cliente de los nuevos productos y servicios financieros con aquellos que este último tenga vigentes con el proveedor inicial, así como los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para el cliente.

Partes del compendio donde se menciona Ley 21.236, artículo 7:

3.5.1 TASA DE INTERÉS

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.5 TÍTULO V. PORTABILIDAD FINANCIERA / 3.5.1 TASA DE INTERÉS

Articulado: Ley 21.236, artículo 7


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