Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.1.15.7 Custodia de los pagarés
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL
3.1.15 PAGARÉ
3.1.15.7 Custodia de los pagarés
3.1.15.7 Custodia de los pagarés
Los pagarés deberán ser mantenidos en custodia en un lugar seguro que podrá ser una bóveda, caja de fondos u otro lugar debidamente asegurado contra riesgos, tales como: incendio, inundación, robo o hurto, a fin de velar por su integridad y conservación.