Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.1.15.6 Registro computacional de los pagarés
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL
3.1.15 PAGARÉ
3.1.15.6 Registro computacional de los pagarés
3.1.15.6 Registro computacional de los pagarés
Cada C.C.A.F. debe mantener un registro computacional nacional de los pagaré, centralizado, clasificado por agencia o sucursal, actualizado a lo menos una vez al mes, donde conste, entre otras menciones: número del pagaré, número del crédito social a que corresponde, lugar donde se encuentra en custodia el pagaré, monto, fecha de suscripción, vencimiento, lugar de emisión y estado del pagaré (sirviéndose normalmente, en cobranza extra judicial o judicial y si estas últimas son externas, individualizarlas señalando el tribunal de instancia en que se encuentra el pagaré). El extravío del pagaré también deberá indicarse en este registro.