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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.14.3 Liquidación cuando opera cláusula de aceleración

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.14.3 Liquidación cuando opera cláusula de aceleración

3.1.14.3 Liquidación cuando opera cláusula de aceleración

Los créditos sociales que contengan cláusula de aceleración deberán liquidarse al momento del pago voluntario o forzado o de su reprogramación con o sin efecto novatorio, conforme a las reglas que establece el actual artículo 30 de la Ley N°18.010.

Referencias legales: Ley 18.010, artículo 30