Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.1.13 RENEGOCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO SOCIAL Y SUS EFECTOS
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL
3.1.13 RENEGOCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO SOCIAL Y SUS EFECTOS
3.1.13 RENEGOCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO SOCIAL Y SUS EFECTOS
3.1.13 RENEGOCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITO SOCIAL Y SUS EFECTOS
3.1.13.1 Renegociación
3.1.13.1 Renegociación
La renegociación de un crédito ya sea que se encuentre en mora o vigente, permite modificar las condiciones originales de éste, como, por ejemplo, la tasa de interés, el número de cuotas, monto de la cuota, entre otros, generando un nuevo crédito con condiciones propias, que extingue el crédito anterior, pudiendo adicionalmente otorgarse un monto mayor. La tasa de interés debe ser la vigente al momento de la renegociación.
No se podrá renegociar un crédito social si éste ya ha sido renegociado alguna vez en los últimos doce meses.
3.1.13.2 Reprogramación
3.1.13.2 Reprogramación
La reprogramación constituye un acuerdo entre la C.C.A.F. y un afiliado deudor de crédito social, que permite modificar alguna de las condiciones que rigen el servicio de una deuda por concepto de crédito social. Este cambio en las condiciones originales estipuladas puede consistir en variaciones en la modalidad de pago del crédito ya sea extensiones del plazo original, variaciones en la tasa de interés pactada o en el mecanismo de amortización de la deuda o de todas las condiciones anteriores. Por ende, no constituye pago anticipado de la obligación primitiva y consecuencialmente no genera derecho a cobrar comisión como si se tratara del prepago efectivo del crédito. Asimismo, no constituye una nueva operación de crédito que implique la emisión de otro pagaré ni la cobranza de los gastos asociados al otorgamiento de un nuevo crédito social. En caso de que la tasa de interés sea modificada, ésta debe ser la vigente al momento de la reprogramación.
Tanto las renegociaciones como las reprogramaciones de un crédito social deberán efectuarse en forma remota o presencial en las oficinas de la C.C.A.F.
Sin perjuicio de lo anterior, las reprogramaciones por causa de licencia médica o no pago por parte del pagador de la pensión o disminución del monto de la pensión se podrán realizar en forma automática siempre que esto se haya considerado en el pagaré.