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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.10.5.1 Tasa de Interés de Colocación

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS

3.1.10.5 Tasa de interés

3.1.10.5.1 Tasa de Interés de Colocación

3.1.10.5.1 Tasa de Interés de Colocación

La C.C.A.F. en la fijación de las tasas de interés en los préstamos que otorgan a sus afiliados, deberá regirse por las disposiciones de la Ley N°18.010 y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

Conforme a las normas de la Ley N°18.010, la C.C.A.F. no puede estipular un interés que exceda el límite que fije la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), este límite de interés se denomina interés máximo convencional.

Las tasas de interés que fijen las C.C.A.F., conforme a lo señalado precedentemente, podrán ser diferenciadas únicamente de acuerdo con el monto, tipo de beneficiario de que se trata, esto es, afiliado trabajador o afiliado pensionado, el plazo de restitución, si es reajustable o no y según se trate de un crédito social solicitado en forma presencial o en forma remota a través de canales digitales. Cabe hacer presente que, respecto del plazo de restitución, la C.C.A.F. deberá establecer para cada tramo de plazo una sola tasa de interés. En todo caso, las tasas de interés que se fijen para los afiliados pensionados deberán ser menores a las tasas de interés que se fijen para los afiliados trabajadores ante préstamos de iguales características, independiente de su forma de tramitación y otorgamiento. Lo mismo se aplicará para las tasas de interés que se establezcan para los créditos destinados a financiar la educación superior, independiente de si se trata de préstamos financiados con recursos propios o externos.

Para tal efecto, los únicos tramos de plazos que las Cajas deberán tener en cuenta para la fijación de tasas de los préstamos que no sean destinados a la adquisición de viviendas son los siguientes:

1 a 3 meses

4 a 12 meses

13 a 24 meses

25 a 36 meses

37 a 48 meses

49 a 60 meses

En cuanto a la diferenciación por montos, se deberán tener en cuenta los tramos establecidos en el certificado correspondiente emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las Cajas podrán ofertar para los diferentes tramos y plazos, una tasa de interés que se encuentre vigente, aunque sólo sea por un día, en la medida que sea de carácter universal, es decir, para todos los trabajadores y pensionados y no implique un beneficio para una entidad empleadora en particular.

En las tasas de interés que la C.C.A.F. publique y pacte con sus afiliados deberán quedar incluidos los costos propios de la gestión crediticia, tales como: informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación, comisiones, franqueo y otros similares.

Sólo podrá cobrarse al afiliado en forma adicional a la tasa de interés, gastos por concepto de impuesto de timbres y estampillas, notariales y los inherentes a cauciones y primas de seguros de desgravamen, cuando corresponda.

La C.C.A.F. sólo podrá cobrar intereses hasta el último día del mes al que corresponda la cuota.

Referencias legales: Ley 18.010