Boletín SUSESO n° 3 de 2021
Continuando con la serie sobre trabajador independiente que da boletas de honorarios, en este número, revisaremos los dictámenes de esta SUSESO, números 1568-2020, sobre cobertura, 1389-2021 sobre ajuste de cotizaciones, 1440-2021, relativo a calificación de enfermedad profesional y 2284-2021, sobre reposo laboral y los correspondientes pagos de subsidios por incapacidad laboral.
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2021/Julio
Régimen: Régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Fiscalizados: Mutuales - Instituto de Seguridad Laboral - Empresas con administración delegada de la Ley N° 16.744
Palabras claves: Trabajadores independientes - Salud y seguridad laboral
Legislación relacionada: DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - Ley 20.255, artículo 86 - Ley 20.255, artículo 88 - Ley 20.255, artículo 89 - Ley 21.133
La incorporación de los trabajadores independientes ha tenido diversas estrategias en el área de la salud laboral.
Es así, que durante la vigencia del sistema de reparto, régimen actualmente administrado por el Instituto de Previsión Social, al igual que lo que sucedía respecto de pensiones, solo algunos independientes estaban autorizados para tener protección en el régimen de salud laboral.
Los que tenían protección en ese entonces, eran los campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, profesionales de la ex caja hípica (jinetes), conductores propietarios de automóvil de alquiler, pirquineros, pequeños mineros artesanales y planteros, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.
Con la implementación del actual sistema de pensiones, regulado por el decreto ley Nº 3500 de 1980, se permitió que los independientes cotizarán para pensiones, sin distinción alguna del tipo actividad que desarrollaban. No sucedió lo mismo para la salud laboral. En un inicio, sólo se permitió que los trabajadores independientes afiliados al nuevo sistema, si se trataba de conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, los Campesinos asignatarios de tierras en dominio individual, suplementeros, profesionales hípicos independientes, conductores propietarios de automóviles de alquiler, pirquineros, Pequeños mineros artesanales y planteros y Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, pudieran cotizar voluntariamente para salud laboral y obtener protección de ella.
Esto siguió evolucionando, y para ampliar la protección de la seguridad social, con la dictación de la ley Nº 20.255, a los trabajadores independientes que daban boletas de honorarios se les incorporó en forma obligada a cotizar; por su parte los trabajadores independientes que no las daban, se les permitía adscribirse al sistema en forma voluntaria. El último perfeccionamiento de esto se encuentra en la Ley Nº 21.133, en actual vigencia.
El trabajador independiente debe inscribirse a un organismo administrador. Si no realiza este trámite, se entiende por defecto, registrado en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Al igual que en el caso de los trabajadores dependientes y en cuyo caso es su empleador el que se adhiere a una Mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral, el trámite implica llenar un formulario de registro ante el organismo administrador elegido.
Si se trata de una mutualidad los antecedentes pertinentes son sometidos a la consideración del directorio de la mutualidad.
La resolución que aprueba la incorporación, se notifica por carta certificada, o por correo electrónico, si se ha autorizado de esa forma, a más tardar dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha de la resolución.
La adhesión surte efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.
En el evento que el trabajador quiera renunciar a una mutualidad, debe hacerlo mediante un documento firmado por el validado electrónicamente a través de un sistema de verificación de identidad.
En este caso, la renuncia surtirá efectos a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.
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Al igual que sucede con las cotizaciones previsionales que realiza este trabajador, ellas se pagan con cargo a la retención de las boletas de honorarios, en la Operación de Renta Anual, ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a las nóminas que le son enviadas por la Superintendencia de Seguridad Social, con los insumos que le proporcionan los organismos administradores.
El monto a enterar corresponde a la cotización básica general general y la extraordinaria, que el respectivo organismo administrador haya informado al SII:
CTSi=RIPi* ti
Si se produjese el caso que un trabajador independiente no tiene adscripción a un organismo administrador anterior a la operación renta, está en el ISL.
En ese caso, el monto a pagar por cotizaciones lo fijará el SII, conforme a la actividad económica que ese trabajador tenga registrado ante el mencionado servicio. Cualquier ajuste a ello, lo realizará el trabajador ante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Cabe señalar que si el interesado no presenta declaración anual de Impuesto a la Renta, se utiliza la información de que disponga el SII, emanada del propio contribuyente o proporcionada por terceros (agentes retenedores).
Hecho lo anterior, Se informa al contribuyente así como a la Tesorería General de la República, quien finalmente enterara las cotizaciones de salud laboral ante el organismo administrador involucrado.
Este pago de cotizaciones, se realiza en forma mensual a más tardar el último día hábil de cada mes, en el Organismo Administrador al que se encontraban afiliados los trabajadores independientes, individualizados, al 31 de diciembre del año calendario anterior, los recursos destinados a financiar las cotizaciones de los Seguros de las Leyes Nºs 16.744 y 21.063 (1/12 cotización anual)
Si existen discrepancias entre la actividad económica registrada en el Servicio de Impuestos Internos, y la actividad que efectivamente desarrolla el trabajador independiente, el organismo administrador, cuando proceda, deberá restituir al trabajador independiente las cotizaciones pagadas en exceso, o bien requerir a éste que pague la diferencia de cotizaciones adeudadas, según corresponda.
Finalmente, se debe hacer presente que, aun cuando el trabajador se haya acogido al pago con renta parcial, durante la Operación Renta (gradualidad), la renta imponible para salud laboral y Ley SANNA, es el 100% de la renta imponible real, con independencia de la renta imponible que durante dicho periodo se determine para pensiones y salud.
Asimismo, si se han percibido remuneraciones y rentas, la renta imponible determinada para las cotizaciones de los Seguros de las Leyes Nºs 16.744 y 21.063, se sumará a las remuneraciones imponibles, para los efectos de aplicar a dichas cotizaciones el límite imponible máximo anual.
En este caso el trabajador independiente obligado va a tener cobertura en salud laboral entre julio del año en que se realizó la operación renta y el último día de junio del año siguiente.
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Cobertura en salud laboral para trabajador que se afilia por primera vez
El trabajador independiente se encuentra afiliado por defecto al Instituto de Seguridad Laboral desde la fecha en que inicia sus actividades como tal, salvo que se registre en una mutualidad de empleadores.
Primeros tres meses: Quien se afilia por primera vez al Seguro de la Ley Nº 16.744 en su calidad de independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones de aquel siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate.
Luego de primeros tres meses: para tener cobertura, deben haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquel en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquellas se hayan realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
Tasa de cotización adicional diferenciada
Si el organismo administrador hubiere informado una tasa de cotización adicional diferenciada errónea, o si el Servicio de Impuestos Internos, hubiere determinado dicha tasa de cotización en base a una actividad económica distinta a la que desarrolla el trabajador independiente, de tal manera que corresponda que dicho trabajador pague una tasa de cotización superior a la informada o determinada, esta circunstancia no le es imputable y, por tanto, ello no puede afectar la cobertura anual del Seguro de la Ley Nº 16.744, que ha obtenido por el pago de las cotizaciones efectuado por la Tesorería General de la República.
Si durante el periodo de cobertura -esto es, entre el 1º de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente- el trabajador independiente respecto de quien se hubiere informado o determinado una tasa de cotización adicional diferenciada inferior a la que le corresponde pagar de acuerdo a la actividad que realiza, cambia de organismo administrador, dicha entidad deberá mantener la tasa de cotización adicional diferenciada que se haya informado o determinado, hasta el término del referido período, no generando, por tanto, diferencias de cotizaciones que deban ser pagadas por el trabajador.
Evaluación de Enfermedad profesional
Corresponde a la entidad contratante de un trabajador independiente informar sobre los agentes de riesgo a los cuales se encontrará expuesto en el ejercicio de sus labores. Para ello, la entidad empleadora puede solicitar asistencia técnica al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada (artículo 20 del D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Los antecedentes para la evaluación de la enfermedad profesional, se solicitan por el organismo administrador, al trabajador independiente.
El estudio de puesto de trabajo para patología de salud mental, se se realiza respecto de todos los puestos de trabajo que involucren en la práctica, una relación jerárquica con una jefatura, ya sea en las tareas ejecutadas, en el cumplimiento de un horario, o en ambos, independientemente del tipo de relación contractual que tenga el trabajador con el centro de trabajo. En las entrevistas semi-estructuradas, parte de la evaluación de origen de la patología, el organismo administrador del trabajador podrá solicitar información directamente a la entidad contratante del trabajador independiente.
Silo señalado en la letra c) inmediatamente anterior, no es posible, se coordinará con el organismo administrador de la entidad contratante, para que éste prescriba la realización de la evaluación y efectuar las entrevistas a los informantes aportados por el trabajador y aquellos que le indique la entidad contratante y remitir los informes y las entrevistas anonimizadas al organismo administrador del trabajador independiente, para que pueda efectuar la calificación del origen de la enfermedad en estudio.
Si se pesquisa la exposición a un factor de riesgo, ambos organismos administradores deberán prescribir las medidas que correspondan, ya sea a la entidad contratante o al trabajador independiente, según corresponda.
Reposo Laboral de trabajadores independientes adscritos al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
A partir del 1 de enero de 2021, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud, que modificó el D.S. Nº 3, de 1984, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas, la emisión de licencias médicas, incluyendo las que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tipo 5 o 6, respectivamente) son electrónicas, salvo situaciones excepcionales. Asimismo, la tramitación y autorización de esas licencias médicas de salud laboral de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, o pertenecientes a empresas con administración delegada, es efectuada íntegramente por dichas entidades, sin que sean necesario el pronunciamiento de las Comisiones de medicina preventiva e invalidez (COMPIN), respecto de la justificación del reposo contenido en la respectiva licencia médica.
Si quieres saber más del tema, hemos seleccionado algunos textos sobre trabajadores independientes (no son los únicos), dentro del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que te pueden interesar:
LIBRO I, TÍTULO III, B, Trabajadores independientes
LIBRO II, TÍTULO I, B, AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, B. Incorporación de Trabajadores independientes
LIBRO II. TÍTULO II, D. Cotizaciones de trabajadores independientes
LIBRO II. TÍTULO II. M. 3. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente por un trabajador independiente
LIBRO III. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional y calificaciones
LIBRO IV. TÍTULO II. CAPÍTULO III. Vigilancia de la salud de los trabajadores independientes
LIBRO V. TÍTULO I. B. 2. Derecho a las prestaciones médicas de los trabajadores independientes
LIBRO VI. TÍTULO II. C. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
LIBRO VI. TÍTULO II. H. Cálculo del subsidio
LIBRO VI. TÍTULO III. A. 3. Indemnizaciones y pensiones, sueldo base mensual aplicable a los trabajadores independientes obligados
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