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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


12. Reporte y registro de la cantidad de denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, presentada en los lugares de trabajo, y de las acciones y/o medidas adoptadas por la entidad empleadora

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados

12. Reporte y registro de la cantidad de denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, presentada en los lugares de trabajo, y de las acciones y/o medidas adoptadas por la entidad empleadora

Reporte y registro de la cantidad de denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, presentada en los lugares de trabajo, y de las acciones y/o medidas adoptadas por la entidad empleadora

Conforme a lo establecido en Ley N°21.643 Ley Karin y a las instrucciones impartidas en el presente Compendio de Normas, las entidades empleadoras tanto del sector público como privado, deberán enviar un reporte y registro de la cantidad de denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, presentadas en los lugares de trabajo, además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas por éstas.

Por su parte, los organismos administradores deberán:

  1. Difundir entre sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, la obligación de proporcionarles la información sobre la cantidad de denuncias presentadas por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, así como las acciones y/o medidas adoptadas en cada una de las denuncias.

    Asimismo, deberán informar a los empleadores el mecanismo para la remisión de la información de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°67: "Informe denuncia Ley Karin a organismo administrador", de la Letra K, Título II del presente Libro IV.

    Respecto del tipo de acciones y/o medidas, los organismos administradores deberán requerir a los empleadores la información necesaria de cada denuncia presentada y clasificada por materia, a fin de realizar el seguimiento de las acciones y/o medidas, así como de las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de los riesgos laborales.

    Las medidas podrán ser las previstas en la normativa vigente, tales como, proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la Ley N°16.744, separación de espacios físicos, suspensión de labores, traslado de puesto de trabajo, la redistribución del tiempo de la jornada, trabajo remoto y/o teletrabajo, entre otros.

    El plazo que el organismo administrador fije para la entrega de la información por parte de los empleadores, debe permitir que el registro de los datos se almacene de manera continua, periódica y actualizada, por lo que no podrá exceder de 5 días hábiles, contados desde que el empleador haya tomado conocimiento de la presentación de la denuncia.

    El primer reporte que deban entregar los empleadores al organismo administrador respectivo, deberá contener los datos de las denuncias presentadas desde el 3 de enero del año 2025;
  2. Habilitar para el registro de la información antes señalada, un sistema o plataforma que les permita almacenar, mantener y extraer de manera oportuna y actualizada dicha información;
  3. Reportar al sistema GRIS de la Superintendencia de Seguridad Social, la información antes señalada, de acuerdo a lo instruido en el Título II del Libro IX. Sistemas de información. Informes y Reportes, en forma acumulada, mensualmente, de conformidad a las atribuciones del inciso cuarto del artículo 35 de la Ley N°16.395. Además, se deberá reportar de manera consolidada, semestralmente, durante la primera semana de los meses de julio y enero de cada año. Lo anterior, sin perjuicio de reportes parciales o informaciones específicas que pueda solicitar la Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le reconoce la Ley N°16.395;
  4. Elaborar un plan de vigilancia y seguimiento de las medidas de resguardo adoptadas e informadas por parte de los empleadores.

    En caso de verificarse, en el marco de las actividades de seguimiento, que el empleador no ha cumplido con las medidas preventivas establecidas en la Ley N°21.643, el organismo administrador deberá prescribir, prestar la asistencia técnica y realizar las intervenciones que procedan para que el empleador implemente efectivamente las medidas preventivas y correctivas que correspondan, y
  5. Adoptar las medidas necesarias para que en todo momento se resguarde la confidencialidad de la información recibida.

Las empresas con administración delegada deberán, igualmente, remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, la información sobre las denuncias presentadas en los lugares de trabajo y las acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de las acciones y/o medidas adoptadas.

Referencias legales: Ley 16.395