Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


11. Sistema de registro de incidentes peligrosos

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados

11. Sistema de registro de incidentes peligrosos

Sistema de registro de incidentes peligrosos

De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 73 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Departamentos de Prevención de Riesgos de las entidades empleadoras deberán llevar un registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo.

Para efectos del registro y reporte, se entenderán como incidentes o sucesos peligrosos aquellos definidos en el número 5 del artículo 2 del citado D.S. N°44: "son aquellos eventos que potencialmente pueden tener como consecuencia un accidente o un daño a la salud de las personas, tales como, incendios, explosiones, derrumbes, caídas de andamios y máquinas elevadoras, cortocircuitos, fallos en los sistemas de presión u otros análogos, siempre que todos ellos impidan el normal desarrollo de las actividades laborales afectadas".

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el número 10 del artículo 76 del mismo decreto, los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras una plataforma para registrar estos incidentes con potencial de daño.

En este contexto, los organismos administradores continuarán notificando, a través del Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF), aquellos incidentes cuyas causas estén tipificadas como accidentes graves, tal como lo establece la Letra H, Título II del Libro IV, las que podrían ocasionar otro accidente de similares características, si no son controladas adecuadamente.

Para los incidentes restantes, los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras una plataforma o aplicativo en línea para que las entidades empleadoras registren dichos incidentes, el cual deberá estar disponible en caso de ser solicitado por la Superintendencia de Seguridad Social. Además, deberán remitir esta información trimestralmente mediante el archivo ´P13: Registro de incidentes o sucesos peligrosos´´, cuyos campos se precisan en el Anexo N°29: "Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS", de la Letra C, Título II del Libro IX.

El organismo administrador deberá tomar contacto con las entidades empleadoras que le soliciten asistencia técnica y otorgarla considerando las necesidades de cada caso y el potencial de daño a las personas trabajadoras.

Esta actividad deberá ser registrada y remitida permanentemente en el archivo "P10, P11 y P12: Registro de Asistencia Técnica", conforme a las definiciones establecidas en Compendio Normativo en el número 4. Información de prevención de riesgos laborales, Letra B, Título II del Libro IX, de manera trimestral, esto es independiente del seguimiento de las metas asociadas a los reportes de asistencia técnica, indicadas en los planes anuales de prevención.

Para el registro del "origen" de esta actividad en el Archivo P10, deberá ser asignado el código "N°8 = Accidente Grave sin lesión (definiciones operacionales SUSESO)", en la Tabla de Dominio N°79 "Origen IPER /Asistencia Técnica" del Anexo N°44: "Listado de dominios del sistema GRIS" de la Letra C, Título II del Libro IX.