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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Aspectos generales

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

F. Evaluación ambiental y de salud

CAPÍTULO XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)

1. Aspectos generales

Aspectos generales

Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán llevar a cabo de manera sistemática las acciones de vigilancia ambiental y de la salud que permitan determinar la exposición laboral a factores de riesgo de TMERT y el estado de salud de las personas trabajadoras expuestas, propendiendo a la prevención de dicha exposición a través de la transformación de situaciones de trabajo riesgosas en un contexto participativo que promueva la cultura preventiva.

De acuerdo con el Protocolo, las etapas de identificación y evaluación de los riesgos que comprende la vigilancia ambiental, requieren de la observación directa y presencial de las tareas por parte del evaluador, sobre una situación de trabajo real, la que debe ser complementada con entrevistas a los trabajadores que habitualmente desarrollan las tareas observadas, imágenes fotografías o videos que evidencien la condición de la tarea evaluada y recopilación documental.

La recolección de información a través de observación de las tareas, entrevistas y recopilación documental, se deberá llevar a cabo según lo establecido en el Anexo N°66: "Instructivo para la recolección de información para el análisis de las tareas", de la Letra K. Anexos, Título II del presente Libro IV.

Las competencias de los profesionales que podrán realizar la identificación avanzada, la evaluación inicial y avanzada, son aquellas establecidas en el 13.2.1. del Protocolo y en el número 5. Competencias profesionales, Capítulo XIV, Letra F, Título II del presente Libro IV.

La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas prescritas a las entidades empleadoras producto de la identificación avanzada y de la evaluación inicial o avanzada, deberá ser realizado por el mismo profesional que efectuó dicha identificación o evaluación, con la finalidad de mantener una unidad de criterio durante esos procesos. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, esas actividades podrán ser desarrolladas por un profesional distinto, por ejemplo, cuando aquél que realizó la identificación o evaluación ya no pertenezca al organismo administrador, se encuentre haciendo uso de una licencia médica o de su feriado legal, o se vea impedido, por una causa de fuerza mayor, de realizar la prescripción y verificación. Cuando ello ocurra, deberá enviarse un correo a planprevención@suseso.cl informando esta situación y la causa que lo justifica.

En caso que la entidad empleadora no implemente las medidas de control prescritas, el organismo administrador deberá aplicar lo establecido en el número 8, Capítulo I, Letra G, Título II del presente Libro IV.

Los informes técnicos de la identificación avanzada y de la evaluación inicial y avanzada que los organismos administradores deben elaborar y entregar a las entidades empleadoras, según lo dispuesto en el número 5.3. del Protocolo, deberán contar con la firma del profesional evaluador y la del representante de la entidad empleadora, como señal de recepción. Además, este último podrá acusar recibo de la recepción de los informes mediante un correo electrónico.

El registro y reporte de las evaluaciones ambientales y de la salud por exposición a factores de riesgo de TMERT se deberá realizar en el módulo EVAST/Estándar Mínimo del SISESAT considerando lo señalado en el Capítulo XI, Letra D, Título I, del Libro IX.

Por ello, los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán revisar que sus registros contengan la información con el detalle requerido para la completitud de los documentos electrónicos, además de la requerida en la circular del plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.