Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Capacitación y difusión
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO XIII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud por exposición a metales y metaloides
6. Capacitación y difusión
Capacitación y difusión
Los organismos administradores deberán mantener a disposición de las entidades empleadoras, cursos sobre los riesgos por exposición ocupacional a metales y metaloides, los que podrán ser realizados desagregados según agente de riesgo.
Dichos cursos deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:
- Presencia de metales y metaloides de riesgo para la salud y formas de exposición;
- Vías de ingreso al cuerpo humano, efectos agudos y crónicos en la salud;
- Aspectos generales de las evaluaciones ambientales cualitativas y cuantitativas, que permita a las personas trabajadoras comprender los resultados de las evaluaciones ambientales;
- Medidas de prevención y de control del riesgo de acuerdo con la jerarquía de control;
- Uso correcto y cuidados de los equipos de protección personal (EPP), y
- Hábitos saludables y de buenas prácticas en el trabajo que contribuyan en la prevención de los riesgos (evitar comer o fumar en lugares de exposición, no trasladar ropa contaminada al hogar, entre otras)
La capacitación podrá ser realizada a través de la modalidad presencial, e-learning u otra que asegure la entrega y comprensión de los contenidos a los trabajadores/as expuestos a metales y/o metaloides. La capacitación deberá ser de a lo menos 1 hora de duración.
Asimismo, la empresa con administración delegada, que corresponda implemente la vigilancia ocupacional por exposición a metales, metaloides o sus compuestos, deberá informar y capacitar a sus trabajadores/as sobre los riesgos de dicha exposición y las medidas de prevención o de control adoptadas, realizando anualmente el curso antes señalado, el que deberá incluir una parte práctica sobre el manejo y uso de los EPP.
El organismo administrador y el administrador delegado deberán registrar dichos cursos en el sistema de capacitación de SISESAT, mediante documento electrónico 23 o 26, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones de la Letra F. Capacitación. Sistema de Capacitación, del Título I, Libro IX.
Por su parte, los organismos administradores deberán, como medida de difusión, elaborar folletos con información relativa a la prevención de los riesgos por exposición a cada metal o metaloide a que se refiere el Protocolo, los que deben mantener disponible en formato electrónico.