Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Enfermedad profesional
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
G. Situaciones especiales
2. Enfermedad profesional
2. Enfermedad profesional
Si contrae una enfermedad profesional y producto de ésta pierde un 15% o más de su capacidad de ganancia o fallece, será el organismo administrador en donde se diagnosticó la incapacidad permanente el que deberá pagar la totalidad de la pensión o indemnización, sin perjuicio de las concurrencias a que hubiere lugar.
En todo caso, durante el tiempo de afiliación paralela, los organismos administradores deberán concurrir en igual proporción.
Ejemplo: Trabajador que durante la vida laboral ha estado en distintos organismos administradores
Organismo administrador A =de 2000 a 2006 = 7 años
Organismo administrador B = de 2007 a 2015 = 9 años
Organismo administrador C = de 2011 a 2015 = 5 años
Tiempo total trabajado 16 años
El organismo administrador C debe pagar la pensión (diagnosticó la incapacidad).
El organismo administrador A debe concurrir con 7/16 avos de la pensión o indemnización.
El organismo administrador B debe concurrir con 4/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al periodo 2007 - 2010 como único organismo administrador) más el 50% de 5/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al período 2011 - 2015 con dos organismos administradores en forma paralela).
El organismo administrador del empleador C debe asumir el 50% de 5/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al período 2011 - 2015 con dos organismos administradores en forma paralela).