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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Accidente del trabajo

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

G. Situaciones especiales

1. Accidente del trabajo

Accidente del trabajo

Si se accidenta y producto de este accidente pierde en forma permanente un 15 % o más, de su capacidad de ganancia o fallece, para efectos de determinar las prestaciones económicas que le correspondan a él o a sus beneficiarios, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Organismo administrador responsable de evaluar y calcular el beneficio

    El organismo administrador responsable de evaluar la incapacidad presumiblemente permanente del trabajador accidentado y calcular el beneficio, será aquel al que se encontraba adherido o afiliado el empleador del trabajador
    , o bien aquel en el que se encontraba afiliado el trabajador independiente, al momento de ocurrir el accidente a causa o con ocasión del trabajo, según corresponda.

    En caso de accidentes de trayecto, será responsable de lo señalado, el organismo administrador hacia donde se dirigía el trabajador al momento de ocurrir el accidente.

  2. Determinación del sueldo base

    El organismo administrador indicado en la letra a) anterior, deberá considerar la suma de las remuneraciones percibidas por el accidentado - de todos los empleadores -
    y las rentas percibidas como independiente, cuando corresponda, hasta el tope imponible vigente, para efectos de determinar el sueldo base para el cálculo de la indemnización o de la pensión a la que tenga derecho el trabajador o sus beneficiarios.

  3. Organismo administrador pagador

    La pensión o indemnización deberá ser pagada en su totalidad por el organismo administrador responsable de evaluar la incapacidad presumiblemente permanente.