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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


8. Plazo para el pago de las pensiones de sobrevivencia

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

E. Pensiones de sobrevivencia

8. Plazo para el pago de las pensiones de sobrevivencia

Plazo para el pago de las pensiones de sobrevivencia

El plazo máximo para dar inicio al pago de las mensualidades de pensiones de sobrevivencia será de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que los beneficiarios cursaron la solicitud de la pensión de sobrevivencia de la Ley Nº16.744, ante el organismo administrador a que se encontraba afiliado el trabajador o el pensionado fallecido.

Con el objeto de dar cumplimento al plazo señalado en el párrafo anterior, los organismos administradores deberán agilizar la recepción y recopilación de la documentación señalada en el Anexo N°12: "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de sobrevivencia de los artículos 44 y 45 de la Ley N°16.744", en el Anexo N°13: "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de Madre de hijos del causante" o en el Anexo N°14: "Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las pensiones de orfandad", según corresponda. La demora en la entrega de la documentación civil requerida por parte de los beneficiarios, no podrá retrasar el pago de las pensiones, debiendo el organismo administrador realizar las gestiones para obtener dichos documentos directamente desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.