Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
7. Procedimientos administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
E. Pensiones de sobrevivencia
7. Procedimientos administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia
Procedimientos administrativos durante la vigencia de las pensiones de sobrevivencia
-
En el caso de pensión de viudez y de las pensiones de sobrevivencia del o la conviviente civil sobreviviente y de la madre de hijos del causante.
A partir del primer año de vigencia de estas pensiones, los organismos administradores deberán, al menos una vez al año, validar en el Servicio de Registro Civil la sobrevivencia de los beneficiarios de estas pensiones y verificar si mantienen el estado civil que les dio derecho a la pensión. Podrán también hacerlo mediante otros procedimientos que se adecúen al ordenamiento jurídico vigente y garanticen la confiabilidad, validez y oportuna obtención de la información que se requiere verificar. -
En caso de pensión de orfandad
Los organismos administradores deberán verificar que los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad mantengan la calidad de estudiantes. Para estos efectos, deberán requerir un certificado de alumno regular anual o semestralmente, según corresponda.
Los organismos administradores deberán retener los pagos de los meses de marzo y abril hasta que aquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semestre), acrediten los estudios. Además, a aquellos estudiantes en régimen semestral les deberán retener los pagos de agosto y septiembre (segundo semestre), hasta que realicen la acreditación. En ambos casos, una vez realizada la acreditación antes señalada, se pagarán las mensualidades retenidas.