Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Cese de las pensiones de sobrevivencia
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
E. Pensiones de sobrevivencia
5. Cese de las pensiones de sobrevivencia
Cese de las pensiones de sobrevivencia
Las pensiones de sobrevivencia cesan sólo por las causales que expresamente están establecidas en la Ley N°16.744:
- Cese de las pensiones de viudez y de las pensiones del o la conviviente civil sobreviviente
- La pensión de viudez cesará si la viuda o viudo y el o la conviviente civil sobreviviente deja de tener a su cuidado hijos que le causen asignación familiar antes de cumplir los 45 años de edad;
- Si el viudo o la viuda y el o la conviviente civil sobreviviente, o el viudo o la viuda y el o la conviviente civil sobreviviente inválidos contraen nuevas nupcias o suscriben un acuerdo de unión civil.
En este caso, el viudo o la viuda mayor de 45 años o el viudo o la viuda y el o la conviviente civil sobreviviente inválidos tendrán derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
Las pensiones de la madre de hijos del causante cesan por las mismas causales que las pensiones de viudez. - Cese o suspensión del pago de las pensiones de orfandad
Las pensiones de orfandad cesarán el último día del año en que el beneficiario cumpla los 18 años o el último día del año en que cumpla los 24 años, si el beneficiario continúa cursando estudios regulares.
Si los estudiantes no acreditan matrícula como alumno regular, los organismos administradores deberán suspender el pago de la pensión.
Si el beneficiario pierde temporalmente la condición de estudiante, al volver a adquirir tal calidad, también recupera el beneficio de que se trata. En todo caso, sólo se pagará pensión por el nuevo período de estudios acreditado y siempre y cuando la pensión de orfandad haya sido otorgada, toda vez que si al momento en que fallece el causante el beneficiario no se encontraba cursando los estudios exigidos, no adquirirá derecho a pensión al cumplir conposterioridad con dicho requisito.
El hecho de que el hijo beneficiario trabaje, no es causal para que pierda su derecho a pago de pensión.
2 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3817 del 09 de julio de 2024.5. Cese de las pensiones de sobrevivenciaNota personalizada, actualización 91, Circular 3817, Libro VI, Título III, Letra E, N°5; 09-07-2024Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3658 del 03 de marzo de 2022.5. Cese de las pensiones de sobrevivenciaCese de las pensiones de sobrevivenciaModificación vigente a partir del 10 de marzo de 2022.