Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Situación de Funcionarios Públicos
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
O. Duración máxima del subsidio
5. Situación de Funcionarios Públicos
Situación de Funcionarios Públicos
Conforme al Dictamen N°073981, de 15 de septiembre de 2015, de la Contraloría General de la República, tratándose de funcionarios públicos incorporados al Seguro de la Ley N°16.744 por la Ley N°19.345, que al cumplirse las 104 semanas a que alude el artículo 31 de la Ley N°16.744 aún mantienen terapias o tratamientos médicos pendientes, no corresponderá que cese el pago de sus remuneraciones debiendo, además, el respectivo organismo administrador de la Ley N°16.744 reembolsar a la entidad empleadora la suma equivalente al subsidio que le habría correspondido, incluidas las cotizaciones previsionales, de acuerdo al inciso primero del artículo 4° de la Ley Nº19.345.
Dicho dictamen agrega que, atendido que el artículo 4° de la Ley N°19.345 constituye una adecuación del Seguro de la Ley N°16.744 a las específicas particularidades de los estatutos que rigen a los funcionarios públicos, los que contemplaban el derecho a mantener el total de las remuneraciones durante las licencias médicas tipo 5 o 6 originadas en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de aplicarse a los empleados públicos el límite de 104 semanas para percibir subsidios implicaría una merma de los beneficios consagrados en sus estatutos, además que la obtención de una pensión de invalidez total transitoria significaría el término de su nombramiento, dado que los funcionarios públicos cesan en funciones cuando obtienen una pensión de algún régimen previsional, lo que no ocurre en el sector privado.
Referencias legales: Ley 19.345, artículo 4