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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.345, artículo 4

Artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Durante el período de incapacidad
temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales, el trabajador accidentado o enfermo
continuará gozando del total de sus remuneraciones. Sin
perjuicio de ello, el respectivo organismo administrador de
la ley N° 16.744 deberá reembolsar a la entidad empleadora
una suma equivalente al subsidio que le habría
correspondido, conforme con lo dispuesto en el artículo 30
del citado cuerpo legal, incluidas las cotizaciones
previsionales.
    El organismo administrador deberá efectuar dicho
reembolso dentro de los diez primeros días del mes
siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación
de cobro respectiva. Las cantidades que no se paguen
oportunamente, se reajustarán en el mismo porcentaje en que
hubiere variado el Indice de Precios al Consumidor,
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el
pago y el mes precedente a aquel en que efectivamente se
realice y devengarán interés corriente.
    El derecho de la entidad empleadora a impetrar el
reembolso a que se refiere el presente artículo
prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la
fecha de pago de la respectiva remuneración mensual. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.345, artículo 4:

Reembolso a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en convenio

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / L. Pago de subsidios / 2. Reembolso a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en convenio

Articulado: Ley 16.744 - Ley 19.345, artículo 4

Situación de Funcionarios Públicos

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / O. Duración máxima del subsidio / 5. Situación de Funcionarios Públicos

Articulado: Ley 19.345, artículo 4