Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
A. Definiciones
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
A. Definiciones
Definiciones
Se considera incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permite la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores y jornadas habituales, artículo 2º del D.S. 109, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El subsidio por incapacidad temporal es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o por un accidente del trabajo.
El pago del subsidio por incapacidad temporal corresponderá al organismo administrador que hubiere calificado el origen del accidente o enfermedad, incluso en aquellos casos en que la entidad empleadora cambie de organismo administrador o bien cuando el trabajador cambie de entidad empleadora y esta última se encuentre adherida o afiliada a otro organismo administrador.
Para el caso de los administradores delegados, corresponderá a éstos el pago de los subsidios por incapacidad temporal de sus trabajadores.
Referencias legales: DS 109 1968 Mintrab, artículo 2