Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
9. Pago de cotizaciones por parte de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
D. Cotizaciones de trabajadores independientes
CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones
9. Pago de cotizaciones por parte de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades
Pago de cotizaciones por parte de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades
Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, podrán cotizar de manera voluntaria para el Seguro de la Ley N°16.744.
La tasa de cotización adicional diferenciada que les corresponda pagar, se determinará en base a la actividad económica que el trabajador desarrolle en la respectiva sociedad o empresa.
Para efectos del pago de las cotizaciones, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, no podrán incorporarse como un trabajador en la planilla de la empresa.