Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
A. Licencias médicas tipo 5 y 6
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.054
A. Licencias médicas tipo 5 y 6
Licencias médicas tipo 5 y 6
A. Licencias médicas tipo 5 y 6
1. Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive
Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive
Las COMPIN deberán pronunciarse sobre la autorización de todas las licencias médicas extendidas a dichos trabajadores y que sean presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018. Además, deberán efectuar el cálculo y enviar los antecedentes que correspondan a la Subsecretaría de Salud Pública para el pago, con cargo al presupuesto del mismo año, del subsidio por incapacidad laboral que proceda.
Aquellas licencias médicas cuyo subsidio por incapacidad laboral no alcance a ser pagado con cargo a dicho presupuesto, deberán ser remitidas al ISL para su pago, con el respectivo cálculo.
Además, las COMPIN deberán remitir o poner a disposición del ISL, en la forma que ambas partes convengan, todos los antecedentes médicos y/o administrativos que se tuvo a la vista para la autorización y cálculo del respectivo subsidio.
Los antecedentes relativos al cálculo del subsidio, se requieren para que el ISL los incorpore en el expediente que debe conformar de acuerdo con lo instruido en la Letra B y en el número 2 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro VI. Prestaciones económicas.
2. Presentadas a tramitación a contar del 1° de enero de 2019
Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive
En virtud del principio de economía procedimental, consagrado en los artículos 4° y 9° de la Ley N°19.880; del principio de continuidad de ingresos que establece el artículo 1°, del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la periodicidad máxima de 30 días, a la que debe ajustarse el pago de los subsidios por incapacidad laboral del Seguro de la Ley N°16.744, resulta imperativo actuar con la máxima celeridad y eficiencia en la tramitación de las licencias médicas 5 y 6, en la que intervienen el ISL y las COMPIN.
Por lo expuesto, la tramitación de las licencias médicas tipo 5 y 6 que se presenten a partir del 1° de enero de 2019, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
- El empleador o trabajador independiente que reciba una licencia médica tipo 5 o 6, deberá presentar el formulario de licencia ante el ISL, a fin de que tanto dicha entidad como las COMPIN emitan los respectivos pronunciamientos, dentro de su ámbito de competencia.
- Las COMPIN y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) no podrán recibir una licencia médica tipo 5 o 6 tramitada por un empleador o trabajador independiente afiliado al ISL, debiendo informarle que los antecedentes deben ser presentados ante dicho organismo administrador.
- El ISL, una vez recepcionada la licencia médica, deberá efectuar la calificación del origen, común o laboral del diagnóstico, conforme a lo establecido en los Títulos II y III, del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
- Si el ISL califica el diagnóstico como de origen laboral, deberá remitir el formulario de licencia médica a la COMPIN competente, para que dicha entidad se pronuncie sobre la pertinencia del reposo. Por el contrario, si resuelve que es de origen común, deberá rechazar la licencia médica en virtud del artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y proceder de acuerdo a las instrucciones del Título IV, del Libro III, que regulan su aplicación.
Sin embargo, tan pronto el ISL advierta que, por motivos fundados, no podrá cumplir los plazos máximos de 15 y 30 días que se instruyen para la calificación de los accidentes y enfermedades, respectivamente, deberá remitir la licencia médica de que se trate a la COMPIN competente, sin adjuntar la resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (RECA), con la finalidad de respetar el plazo máximo de 30 días, para el pago del subsidio por incapacidad laboral que proceda. - Las COMPIN, en ejercicio de las funciones médico administrativas que deben desarrollar, de acuerdo con el artículo 13 del D.F.L. N°1, de 2005 y los D.S. N°136, de 2005 y N°3, de 1984, todos del Ministerio de Salud, solo deberán pronunciarse sobre la pertinencia del reposo. Una vez emitido su pronunciamiento, deberán enviar la licencia médica respectiva al ISL, para el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.
- Cuando las COMPIN autoricen el reposo de una licencia médica que sea continuación de otra vigente al 31 de diciembre de 2018, junto con informar al ISL sobre su autorización, deberán remitir o poner a disposición de dicho organismo, los antecedentes médicos y/o administrativos y de cálculo del respectivo subsidio, de la o las licencias médicas de la que es continuadora la licencia médica autorizada.
Se exceptúan de este procedimiento las licencias médicas tipo 5 y 6, emitidas a trabajadores de empresas con administración delegada, las que deberán continuar presentándose en forma directa a las COMPIN, para que resuelvan sobre la pertinencia del reposo.
Referencias legales: DS 109 1968 Mintrab - Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 19.880