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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Estado de Resultados

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

E. Información financiera-contable de los administradores delegados

2. Estado de Resultados

Estado de Resultados

El Estado de Resultados deberá ser emitido y enviado a la Superintendencia de Seguridad Social en el formato que se indica en el Anexo N°15: "Estado de Resultados-Administrador Delegado Ley N°16.744", en el plazo señalado en el número 3. Preparación y envío de la información, siguiente.

Contenido del referido informe de los ingresos y egresos de la gestión:

  1. Ingresos de gestión

    En relación a los ingresos devengados en el período informado, se deberá reportar por separado los montos en pesos, tanto mensual como acumulado del año, de la cotización básica general (0,9%) y la cotización adicional diferenciada, calculado sobre el total de las remuneraciones imponibles.

    También se deberán informar en forma separada los montos traspasados al ISL para financiar las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que corresponderá a la proporción de las cotizaciones básica y adicional que se fije en el decreto anual que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

    Adicionalmente, se deberá consignar el monto traspasado para el financiamiento del Seguro Escolar, de acuerdo al porcentaje que se fije en el decreto anual que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Finalmente, se deberán registrar los ingresos por concepto de pagos de concurrencias por indemnizaciones, cobradas por la empresa con administración delegada a los organismos administradores y/o a otros administradores delegados, en los casos que corresponda.
  2. Gastos de gestión

    Respecto al reporte de los gastos devengados en el período del ejercicio, los administradores delegados deberán considerar su doble condición de empleador y administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, e informar a esta Superintendencia de Seguridad Social sólo aquellos gastos relacionados con las actividades que desarrollan en su condición de administradores delegados del citado seguro social.

    Por tanto, su reporte no deberá considerar gastos efectuados, en su calidad de entidad empleadora por obligaciones y/o exigencias legales y reglamentarias aplicables:
    1. Gastos en Prestaciones Económicas:

      Se deberán incluir en este ítem las prestaciones devengadas al cierre del ejercicio, proveniente del pago de Subsidios por Incapacidad Temporal y sus respectivas cotizaciones previsionales, así como el pago de indemnizaciones, según corresponda. En el caso de los subsidios, se deberá incluir aquellos reposos médicos otorgados que exceden la fecha del cierre del ejercicio, como también se deberán informar los gastos varios asociados a evaluaciones de invalidez.

      Asimismo, se deberán informar en el ítem "Otros", los gastos relativos a Subsidios por Incapacidad Temporal provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
    2. Gastos en Prestaciones médicas y hospitalarias:

      Corresponderá informar los gastos directos e indirectos incurridos en prestaciones médicas, tales como atenciones médicas de urgencia, quirúrgicas y dentales, ambulatorias o intrahospitalarias, domiciliarias, procedimientos de diagnósticos y/o terapéuticos proporcionados a sus trabajadores afectados por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional; sean éstas otorgadas directamente o a través de convenios con otras entidades. Asimismo, deberá incluirse en este ítem, consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, el gasto en medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, exámenes complementarios en general, reeducación profesional, rehabilitación física y gastos de traslado de pacientes, y cualquier otro gasto que fuese necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

      Se entenderá por gastos directos aquellos que son atribuibles en su totalidad a las prestaciones médicas que los administradores delegados otorgan a sus trabajadores, en su rol de administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

      A su vez, se entenderá por gastos indirectos aquellos que, si bien no tienen una relación directa, son necesarios para otorgar estas prestaciones y generalmente corresponden a gastos compartidos con otras áreas o funciones desarrolladas por las entidades empleadoras, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, mantención de equipos y otros servicios comunes.

      No podrán imputarse en este ítem, aquellos gastos directos o indirectos cuyo destino no sea el otorgamiento de prestaciones médicas directas a los trabajadores del administrador delegado, salvo aquellas que propendan a otorgar una mejor atención médica a futuro de la población objeto del Seguro de la Ley N°16.744, como lo sería la capacitación del personal médico y las erogaciones destinadas a investigación y desarrollo que se realicen en beneficio de esta área.

      Se entenderá por Servicios Generales, aquellas actividades de apoyo necesarias y requeridas para el otorgamiento de las prestaciones médicas en un área o unidad operativa del administrador delegado. La mayoría de estos servicios están relacionados con tareas de mantenimiento (de energía eléctrica, bombas de agua, extractos de ventilación, gas y sistema de vacíos); restauración y adecuación de espacios e instalaciones; servicios de seguridad; servicio de aseo y de limpieza o desinfección.

      Asimismo, se deberá informar en "Otros", los gastos relativos a prestaciones médicas provenientes de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
    3. Gastos en Prestaciones Preventivas:

      En este ítem corresponderá informar los gastos directos e indirectos incurridos en, a lo menos, el otorgamiento de prestaciones preventivas del Seguro de la Ley N°16.744, señalados en el Anexo N°15 "Estado de Resultados - Administrador Delegado Ley N°16.744", y en "Otros" incluir aquellos que se estimen necesarios atendido el rol de administrador delegado del seguro, considerando las instrucciones establecidas en el Título II. Responsabilidad de los organismos administradores y administradores delegados, del Libro IV.

      No se deberá incluir en este reporte, los gastos en que incurre el administrador delegado en el desarrollo e implementación de las actividades de prevención, que correspondan a la entidad empleadora.

      Por gastos directos deberán entenderse aquellos que son imputables a la función de prevención que los administradores delegados realizan al interior de su empresa. A su vez, por gastos indirectos se entenderá a aquellos que no obstante no ser imputables, son necesarios para desarrollar dicha función preventiva, pero que generalmente son compartidos con las otras áreas o funciones desarrolladas en su calidad de entidad empleadora, como por ejemplo contabilidad, informática, recursos humanos, mantención y otros servicios comunes.
    4. Concurrencias

      Corresponderá informar los gastos en el pago por concepto de concurrencias de indemnizaciones, cobradas por los organismos administradores u otros administradores delegados.