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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Información que debe ser proporcionada por las mutualidades y por el ISL

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO III. Sistema de Valorización y Control de Inversiones (SVCI)

B. Ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL

1. Información que debe ser proporcionada por las mutualidades y por el ISL

Información que debe ser proporcionada por las mutualidades y por el ISL

Las mutualidades deben enviar información referida a las inversiones financieras nacionales, extranjeras y a la inversión en bienes raíces. Por su parte, el ISL debe enviar sólo la información referida a las inversiones financieras, conforme a lo señalado en la Letra C., Título III, del Libro VIII.

Las mutualidades y el ISL deberán informar el detalle de las inversiones que posean en cartera, al último día del mes a que se refiere la información. Estas inversiones serán las siguientes:

  1. Inversiones Financieras

    1. Inversiones en renta fija nacional

    2. Inversiones en renta fija extranjera

    3. Inversiones en renta variable nacional

    4. Inversiones en renta variable extranjera

    5. Tablas de desarrollo y descriptores

  2. Inversiones en bienes raíces

​En el caso de las inversiones financieras, se deberá reportar la información de manera independiente o separada por cada una de las carteras que administran. Por tanto, en aquellas carteras que contienen sólo renta fija deberá reportar dos archivos; las que contienen renta fija y renta variable debe reportar cuatro archivos. Tratándose de la cartera de libre disposición se deberá agregar un archivo por renta fija y otro por la renta variable, si contiene inversiones en el extranjero.