Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
B. Ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO III. Sistema de Valorización y Control de Inversiones (SVCI)
B. Ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL
Ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL
B. Ingreso de información al sistema por parte de las mutualidades y el ISL
1. Información que debe ser proporcionada por las mutualidades y por el ISL
Información que debe ser proporcionada por las mutualidades y por el ISL
Las mutualidades deben enviar información referida a las inversiones financieras nacionales, extranjeras y a la inversión en bienes raíces. Por su parte, el ISL debe enviar sólo la información referida a las inversiones financieras, conforme a lo señalado en la Letra C., Título III, del Libro VIII.
Las mutualidades y el ISL deberán informar el detalle de las inversiones que posean en cartera, al último día del mes a que se refiere la información. Estas inversiones serán las siguientes:
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Inversiones Financieras
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Inversiones en renta fija nacional
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Inversiones en renta fija extranjera
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Inversiones en renta variable nacional
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Inversiones en renta variable extranjera
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Tablas de desarrollo y descriptores
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Inversiones en bienes raíces
En el caso de las inversiones financieras, se deberá reportar la información de manera independiente o separada por cada una de las carteras que administran. Por tanto, en aquellas carteras que contienen sólo renta fija deberá reportar dos archivos; las que contienen renta fija y renta variable debe reportar cuatro archivos. Tratándose de la cartera de libre disposición se deberá agregar un archivo por renta fija y otro por la renta variable, si contiene inversiones en el extranjero.
2. Periodicidad en el envío de la información
Periodicidad en el envío de la información
La información referida a las inversiones financieras deberá corresponder tanto al stock de éstas al último día de cada mes, como a las operaciones realizadas con ellas durante el mes que se informa. Dicha información deberá enviarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al que se informa. La información relativa a los bienes raíces que deberá remitirse, corresponderá sólo al stock vigente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, la cual deberá remitirse hasta el último día hábil del mes siguiente al mes informado.
3. Medio y formato a través del cual se debe enviar la información
Medio y formato a través del cual se debe enviar la información
El Sistema de Valorización y Control de Inversiones y el proceso de ingreso de información por parte de las mutualidades y del ISL, estará basado en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA, por sus siglas en inglés), en la cual existirá un Web Services que permite la publicación de documentos electrónicos en XML, previamente definidos en su estructura y contenido, por parte de las entidades administradoras y el rescate de ellos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.
4. Canal de Comunicación
Canal de Comunicación
Para los efectos de cumplir con la remisión de la información requerida por la Superintendencia de Seguridad Social, las mutualidades y el ISL deberán utilizar el Web Service de ingreso especialmente habilitado para ello.
La definición del WSDL (Web Services Description Languages, que es el lenguaje de la interfaz pública para los servicios Web) del Web Service de ingreso está disponible en el modulo fiscalización/mutuales/herramientas/SVCI en el sitio web de la SUSESO.
Las claves para efectuar el proceso de autenticación serán proporcionadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
5. Formato de documento electrónico
Formato de documento electrónico
En función de criterios de seguridad e interoperabilidad y según lo establecido por el Decreto Supremo N°81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos, se consagra al XML (Extensible Markup Language) como el estándar oficial y obligatorio para todo intercambio de documentos electrónicos que se desarrolle entre particulares y los organismos públicos, y entre éstos últimos.
En virtud de lo anterior, la información que deba ser remitida por las mutualidades y el ISL a la Superintendencia de Seguridad Social, será a través de documentos electrónicos, los que deberán ajustarse al estándar XML.
Para los efectos de la generación de estos documentos XML, se deberá estar a lo indicado en el Anexo N°32 "Manual sobre requerimientos de información para la valorización y control de inversiones en activos". Asimismo, dichos documentos electrónicos deberán validar contra los XML Schema (lenguaje de esquema utilizado para describir la estructura y las restricciones de los contenidos de los documentos XML) que se encuentran publicados en la página web de la SUSESO, en su módulo Mutualidades de Empleadores, Proyecto SVCI.
6. Contacto técnico y administrativo
Contacto técnico y administrativo
Será necesario concordar con las mutualidades aspectos técnicos, procedimientos y tareas que deberán llevarse a cabo para satisfacer los requerimientos que la Superintendencia de Seguridad Social realice. Para este efecto, resulta indispensable que cada mutualidad designe a dos personas que serán sus representantes (una en los asuntos técnicos informáticos y otra en el ámbito administrativo-financiero), con las cuales los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social puedan relacionarse a fin de coordinar las actividades que se deban desarrollar.
El nombre de las personas designadas, sus cargos, correos electrónicos y números telefónicos, deberán ser informados a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su designación.
7. Información sobre el Sistema de Valorización y Control de Inversiones
Información sobre el Sistema de Valorización y Control de Inversiones
Para acceder a toda la información y documentación referente al Sistema de Valorización y Control de Inversiones, las mutualidades podrán recurrir a la página web de la SUSESO, en su módulo Mutualidades de Empleadores, Proyecto SVCI.