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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes

6. Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Las mutualidades de empleadores y el ISL deberán tomar todas las medidas de control necesarias, con el objeto de dar una estricta aplicación a la normativa legal y reglamentaria que regula la cotización adicional diferenciada establecida en la letra b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, y aquella que sobre la especie ha emanado de la Superintendencia de Seguridad Social. Por tanto, se prohíbe inhibirse o favorecer a una entidad empleadora en la aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.