Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores
D. Incentivos para la afiliación y mantención de entidades empleadoras y trabajadores independientes
6. Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Las mutualidades de empleadores y el ISL deberán tomar todas las medidas de control necesarias, con el objeto de dar una estricta aplicación a la normativa legal y reglamentaria que regula la cotización adicional diferenciada establecida en la letra b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, y aquella que sobre la especie ha emanado de la Superintendencia de Seguridad Social. Por tanto, se prohíbe inhibirse o favorecer a una entidad empleadora en la aplicación del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Referencias legales: DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 15