Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
D. Ficha clínica única
3. Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica
Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica
De acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley N°16.395, la Superintendencia de Seguridad Social puede requerir a los organismos fiscalizados que le proporcionen la información y/o antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones dentro del ámbito de su competencia, ya sea por documentos en papel o a través de medios electrónicos, como asimismo que se le otorgue acceso a los sistemas de información que posean esas instituciones.
En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán establecer los mecanismos necesarios, a fin de garantizar el acceso de la Superintendencia de Seguridad Social, ya sea en forma presencial o remota, a todos los registros clínicos y exámenes complementarios de los trabajadores atendidos por ellos.
Referencias legales: Ley 16.395, artículo 35