Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.395, artículo 35
Texto
Artículo 35.- En el ejercicio de su labor fiscalizadora, la Superintendencia deberá siempre informar a la entidad respectiva acerca de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, realizando las diligencias proporcionales al objeto de la fiscalización. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Superintendencia podrá inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las instituciones sometidas a su supervigilancia, y requerir de ellas o de sus administradores, asesores, auditores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios. Igualmente, podrá solicitar la entrega de los documentos o libros o antecedentes que sean necesarios para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. La Superintendencia, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en su domicilio o en la sede principal de su actividad. También la Superintendencia podrá requerir a los organismos fiscalizados que le proporcionen la información necesaria para desarrollar sus funciones a través de medios electrónicos, como asimismo que se le otorgue acceso a los sistemas de información que posean estas instituciones, en los casos que determine a través de sus instrucciones y adoptando todas las medidas necesarias para asegurar el resguardo de la confidencialidad de la información sensible. Además, podrá solicitar declaración por escrito o citar a declarar a los jefes superiores, representantes, administradores, directores, asesores, auditores y dependientes de las entidades o personas fiscalizadas, en los casos en que lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 35:
Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica
Ubicado en: LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS / TÍTULO I. Generalidades / D. Ficha clínica única / 3. Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica
Articulado: Ley 16.395, artículo 35