Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TÍTULO VIII. Regulación y fiscalización
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO VIII. Regulación y fiscalización
Regulación y fiscalización
TÍTULO VIII. Regulación y fiscalización
A. Superintendencia de Seguridad Social
Superintendencia de Seguridad Social
La Superintendencia de Seguridad Social es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Integra las llamadas instituciones fiscalizadoras, a que se refiere el artículo 2° del D.L. N°3.551, de 1980.
Su estatuto orgánico está contenido en la Ley N°16.395, texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en su reglamento orgánico, contenido en el D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Su misión es regular y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de la normativa de Seguridad Social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo con calidad y oportunidad sus consultas, reclamos, denuncias y apelaciones, proponiendo las medidas tendientes al perfeccionamiento del sistema chileno de seguridad social.
En efecto, la Ley N°16.395 confiere a esa Entidad el carácter de autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro del ámbito de su competencia, cuya supervigilancia comprende los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como la calidad y oportunidad de las prestaciones que aquéllas otorgan.
Le corresponde también el ejercicio del contencioso administrativo, resolviendo respecto a los derechos que amparan a los trabajadores y pensionados en el ámbito del Seguro. Esta función la ejerce mediante dictámenes que resuelven apelaciones y reclamos, y que son vinculantes para los organismos administradores.
La Superintendencia de Seguridad Social cumple, además, funciones de asesoría a las autoridades superiores de Gobierno y de difusión de los principios y técnicas propios de la Seguridad Social.
En cuanto a la legislación, dicha Entidad ejerce una de sus funciones más trascendentes, cual es, la de interpretar la legislación previsional en aquellas materias de su competencia.
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social tiene atribuciones para instruir procedimientos sancionatorios a los organismos administradores, sin perjuicio de la facultad de formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público y los tribunales que correspondan por las eventuales responsabilidades de ese carácter que afectaren a aquéllas o a sus directores, ejecutivos o trabajadores.
Ahora bien, en el ámbito del Seguro de la Ley N°16.744, se distinguen aquellas entidades sujetas a una fiscalización integral y las sujetas a fiscalización en materias específicas.
Referencias legales: Decreto 1 1972 Mintrab - dl 3551, artículo 2 - Ley 16.395
A. Superintendencia de Seguridad Social
1. Entidades sometidas a fiscalización integral
Entidades sometidas a fiscalización integral
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Las mutualidades de empleadores
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El Instituto de Seguridad Laboral
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La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)
2. Entidades sometidas a fiscalización en materias específicas
Entidades sometidas a fiscalización en materias específicas
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Las SEREMI de Salud
La Superintendencia de Seguridad Social, en lo relativo a las actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los organismos administradores de la Ley N°16.744 y en uso de sus facultades, puede y debe orientar esta labor, enviar y/o requerir informes a las SEREMIS de Salud o éstas de oficio poner en su conocimiento las deficiencias que notaren en esta materia, especialmente en aquellas que dicen relación con la fiscalización de las actividades de prevención de los organismos administradores de la Ley N°16.744. -
Las empresas con administración delegada de la Ley N°16.744.
B. Reclamos y apelaciones
Reclamos y apelaciones
De las materias de orden médico, resueltas por las comisiones médicas preventivas de invalidez (COMPIN) y por las mutualidades de empleadores, en los casos de incapacidad permanente derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, se puede reclamar a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) y de lo que ésta resuelva apelar a su vez ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 y 90 días hábiles administrativos, respectivamente.
De las demás resoluciones emanadas de los organismos administradores se puede reclamar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 90 días hábiles administrativos desde su notificación.
Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. Cuando la notificación se efectúe mediante el envío de carta certificada, se tendrá́ como fecha de la notificación el tercer día de recibida en correos.