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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 2

Artículo 2

Texto

    ARTICULO 2°- La Fiscalía Nacional Económica, el
Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y la
Superintendencia de Seguridad Social, serán instituciones
autónomas, con personalidad jurídica, de duración
indefinida, y se relacionarán con el Ejecutivo a través de
los Ministerios de los cuales dependen y se relacionan en la
actividad. Estas instituciones serán denominadas para todos
los efectos legales, como "Instituciones fiscalizadoras" y
el domicilio de ellas será la ciudad de Santiago, con
excepción del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de
cual lo será la ciudad de Valparaíso.

Partes del compendio donde se menciona dl 3551, artículo 2:

Superintendencia de Seguridad Social

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VIII. Regulación y fiscalización / A. Superintendencia de Seguridad Social

Articulado: Decreto 1 1972 Mintrab - dl 3551, artículo 2 - Ley 16.395