Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
dl 3551, artículo 2
Texto
ARTICULO 2°- La Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, serán instituciones autónomas, con personalidad jurídica, de duración indefinida, y se relacionarán con el Ejecutivo a través de los Ministerios de los cuales dependen y se relacionan en la actividad. Estas instituciones serán denominadas para todos los efectos legales, como "Instituciones fiscalizadoras" y el domicilio de ellas será la ciudad de Santiago, con excepción del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de cual lo será la ciudad de Valparaíso.
Partes del compendio donde se menciona dl 3551, artículo 2:
Superintendencia de Seguridad Social
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO VIII. Regulación y fiscalización / A. Superintendencia de Seguridad Social
Articulado: Decreto 1 1972 Mintrab - dl 3551, artículo 2 - Ley 16.395