Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
B. Prestaciones médicas
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO VI. Prestaciones
B. Prestaciones médicas
Prestaciones médicas
El artículo 29 de la Ley N°16.744 establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.
Las prestaciones médicas que cubre el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, comprenden además de las actividades propiamente asistenciales (atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación), la reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Las víctimas de los accidentes del trabajo debidos a una fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo o de los producidos intencionalmente por ellas, solo tendrán derecho a las prestaciones médicas del referido Seguro.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 29