Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
B. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO
TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados
B. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)
Conforme al artículo 15 del citado D.S. N°101, y a los artículos 6, 12 y 15 del D.S N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social corresponde a las SEREMIS de Salud:
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Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos;
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Requerir de los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del artículo 76 de la Ley N°16.744;
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Evaluar la siniestralidad efectiva a la que quedarán afectas, junto con todos los antecedentes que haya considerado para el cálculo de la tasa de siniestralidad total de las entidades empleadoras afiliadas al ISL y de aquellas que tengan la calidad de empresas con administración delegada y notificarles la resolución que fija su tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, e
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Imponer recargos sobre la tasa de cotización adicional de las entidades empleadoras afiliadas al ISL, por el incumplimiento de medidas de prevención.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 76 - Ley 16.744, artículo 9